Lista completa de Cuestionarios — Manual PDJ
Incluye pregunta, referencia normativa, explicación, criterios, actividades y páginas visuales del PDF (tablas, fotos, gráficos).
MANUAL PDJ SCI (57)
Cuestionario 1
¿La ubicación de las unidades de las Refinerías y Plantas de Procesamiento, cumple con las distancias mínimas respecto a bombas de agua contra incendio y estaciones contra incendio señalados en la Tabla 1 del Anexo 1 del D.S. Nº 023-2015 que modifica el D.S. Nº 051-93-EM?
Páginas PDF 2–3 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 26° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM
y modificatorias.
Explicación
Las distancias1 mínimas comprenden desde los límites de todas las unidades de
proceso de la Refinería, Planta de Procesamiento o Planta de Lubricantes hacia los
límites de las bombas contra incendio y de las estaciones contra incendio más
próximas. Para verificar su cumplimiento, con
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si las distancias desde todas las unidades de proceso de la refinería, planta de
procesamiento o planta lubricantes, hacia todas las bombas contra incendio y
estaciones contra incendio son mayores o iguales a las establecidas en la Tabla 1 del
Anexo 1 del D.S. Nº 023-2015 que modifica el D.S. N° 051-93-EM, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la distancia desde alguna de las unidades de proceso de la refinería, planta de
procesamiento o planta lubricantes, hacia alguna bomba contra incendio o estación
contra incendio son menores a las establecidas en la Tabla 1 del Anexo 1 del D.S. Nº
023-2015 que modifica el D.S. N° 051-93-EM, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cumple con el artículo 27° del Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 051-93-EM2 y modificatorias, o si cuenta con un programa de adecuación
1 La distancia entre equipos y/o unidades, se considera desde el límite de la proyección horizontal de uno hasta la
proyección horizontal del otro.
2 Art. 27 del D.S. 051-93-EM y modificatorias.
“Artículo 27. En caso de que sea inevitable usar espaciamientos menores a los establecidos en el presente
Reglamento, se deberá realizar un Estudio de Riesgos y, de corresponder, compensar el mayor riesgo que implica
esta decisión con medidas adicionales de control que reduzcan el riesgo a nivel tolerable.”
aprobado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37° del Decreto Supremo N° 023-
2015-EM, deberá marcar “N. A.” (NO APLICA).
Gráfico 1.- Tabla 1 del Anexo 1 del D.S. Nº 023-2015 que modifica el D.S. N° 051-93-EM
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 2
¿Los cuartos de control están ubicados a una distancia mayor o igual a 15 m de las bombas de agua contra incendio y estaciones contra incendio?
Páginas PDF 3–4 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 31° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM
y modificatorias.
Explicación
Las distancias comprenden desde el límite del cuarto de control hacia el límite de las
bombas contra incendio y las estaciones contra incendio más próximos.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si las distancias desde el límite del cuarto de control hacia todas las bombas contra
incendio y estaciones contra incendio son mayores o iguales a 15 m, deberá marcar
“SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguna de las distancias desde el límite del cuarto de control hacia alguna bomba
contra incendio o estación contra incendio es menor a 15 m, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 3
¿Las bombas de hidrocarburos están ubicadas a una distancia mayor o igual a 61 m de las bombas de agua contra incendio y estaciones contra incendio?
Páginas PDF 4–5 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 41° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM
y modificatorias.
Explicación
Las distancias comprenden desde el límite de las bombas de hidrocarburos o cuarto de
bombas de hidrocarburos hacia el límite de las bombas contra incendio y las
estaciones contra incendio más próximos. Las distancias desde las bombas de
hidrocarburos se refieren al ítem “casa de bombas grandes” señaladas en la Tabla 1
del Anexo 1 del D.S. Nº 023-2015 que modifica el D.S. N° 051-93-EM.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si las distancias desde las bombas de hidrocarburos o cuarto de bombas de
hidrocarburos hacia todas las bombas contra incendio y estaciones contra incendio
son mayores o iguales a 61 m, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguna de las distancias desde el límite de las bombas de hidrocarburos o cuarto de
bombas de hidrocarburos hacia alguna bomba contra incendio o estación contra
incendio es menor a 61 m, deberá marcar “NO”.
3) [SI CUMPLE] Si las distancias desde los sistemas de generación y distribución de vapor, separadores
de aceite - agua y de la proyección horizontal de las antorchas (Flares) hacia todas las
bombas contra incendio y estaciones contra incendio más próximas son mayores o
iguales a las establecidas en la Tabla 1 del Anexo 1 del D.S. Nº 023-2015 que modifica
el D.S. N° 051-93-EM, deberá marcar “SI”.
4) [NO CUMPLE] Si alguna de las distancias desde los sistemas de generación y distribución de vapor,
separadores de aceite - agua o de la proyección horizontal de las antorchas (Flares),
hacia alguna bomba contra incendio o estación contra incendio más próximo es menor
a las establecidas en la Tabla 1 del Anexo 1 del D.S. Nº 023-2015 que modifica el D.S.
N° 051-93-EM, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 5
¿Cuenta con un Estudio de Riesgos que cumple con la normativa vigente aplicable?
Páginas PDF 5–6 · Mapeo Guía: Guía 1
Referencia normativa / Base legal
Artículo 20° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias. Artículo 96° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias.
Explicación
Las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Estudio de Riesgos que haya
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con un Estudio de Riesgos que cumple la normativa vigente,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con un Estudio de Riesgos que cumple la normativa vigente,
deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 6
¿El sistema contra incendio existente cuenta con la certificación de recepción y prueba, de acuerdo a los protocolos establecidos en las normas NFPA 11, 13, 14, 15, 20, 22 y 24?
Páginas PDF 6–7 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 97° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias Artículo 78°, numeral 80.3 del artículo 80°, artículo 87°, Cuarta
Disposición Transitoria y Anexo B del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias. Capítulo 11 de la NFPA 11 Edición 2016. Capítulo 25 de
la NFPA 13 Edición 2016. Capítulo 11 de la NFPA 14 Edición 2016. Capítulo 10 de la
NFPA 15 Edición 2012. Capítulo 14 de la NFPA 20 Edición 2016. Capítulo 17 de la NFPA
22 Edición 2013. Capítulo 10 de la NFPA 24 Edición 2016.
Explicación
El sistema contra incendio, antes de ser puesto en servicio o cuando sea objeto de
remodelación o ampliación, deberá tener una certificación de recepción y prueba de
acuerdo a los protocolos a que se refieran las normas NFPA.
Los protocolos para las pruebas de aceptación del
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el administrado cuenta con la certificación de recepción y prueba, para cada parte
del sistema contra incendio, de acuerdo a los protocolos establecidos en las normas
referidas de la NFPA, deberá marcar “SI”. Además, el administrado debe adjuntar los
certificados de recepción y prueba del sistema contra incendio.
2) [NO CUMPLE] Si el administrado no cuenta con la certificación de recepción y prueba, para alguna de
las partes del sistema contra incendio, de acuerdo a los protocolos establecidos en las
normas referidas de la NFPA, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si el administrado cuenta con un plazo de adecuación aprobado o con un cronograma
de implementación de medidas de mitigación señalado en el Estudio de Riesgo que
cumple con la normativa vigente3, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 7
¿Los cambios en el diseño original del sistema contra incendios que se hayan efectuado cuentan con la aprobación de Osinergmin?
Páginas PDF 7–7 · Mapeo Guía: Guía 3
Referencia normativa / Base legal
Artículo 88° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias.
Explicación
Los cambios realizados en el
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el administrado ha realizado cambios en el diseño original del sistema contra
incendio de la instalación, y este cuenta con la aprobación de Osinergmin, deberá
marcar “SI”. Además, el administrado debe adjuntar el documento de la última
aprobación del sistema contra incendio, dada por Osinergmin.
2) [NO APLICA] Si el administrado ha realizado cambios en el diseño original del sistema contra
incendio de la instalación, y este no cuenta con la aprobación de Osinergmin deberá
marcar “NO”.
En caso, el administrado no haya realizado ningún cambio en el diseño original del
Sistema Contra Incendio, desde la última aprobación por Osinergmin, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 8
¿Se realiza las inspecciones, mantenimientos y pruebas al sistema contra incendios de acuerdo a lo establecido en la NFPA 25 y se cuenta con los registros respectivos?
Páginas PDF 7–8 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 78°, numeral 80.3 del artículo 80°, numeral 94.4 del artículo 94°,
literal a) del artículo 168° y Anexo B del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias. Numeral 14.1 de la NFPA 24 Edición 2016. Numeral
14.4 de la NFPA 20 Edición 2016. Numerales 4.3 y 8.4, y los capítulos 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12 y 13 de la NFPA 25 Edición 2014.
3 Se considera que cumple con la normativa vigente cuando el Estudio de Riesgos cuenta con la aprobación de la autoridad
competente o con el pronunciamiento por escrito de Osinergmin donde conste que dicho Estudio de Riesgos cumple con la
normativa vigente aplicable.
Explicación
Las inspecciones, mantenimientos y pruebas al
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el administrado realiza las inspecciones, mantenimientos y pruebas al sistema
contra incendios de acuerdo a lo establecido en la NFPA 25 y cuenta con los registros
de todas las inspecciones, pruebas y mantenimiento realizados a todo el sistema
contra incendio y estos fueron realizados de acuerdo a lo establecido en la NFPA 25,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el administrado no realiza las inspecciones, mantenimientos y pruebas al sistema
contra incendios de acuerdo a lo establecido en la NFPA 25 o no cuenta con el último
de los registros de alguna de las inspecciones, pruebas o mantenimiento realizados al
sistema contra incendio y/o no están de acuerdo a lo establecido en la NFPA 25,
deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 9
¿Los equipos y agentes contra incendio, están listados o aprobados por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante el INDECOPI u otro organismo homólogo a éste?
Páginas PDF 8–9 · Mapeo Guía: Guía 5
Referencia normativa / Base legal
Numeral 80.1 del artículo 80° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal e) del artículo 95° del reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
Los equipos y agentes contra incendio usados en la instalación deberán ser Listados y
aprobados en su eficiencia y calidad por la UL, FM u otra entidad equivalente,
aceptada por el INDECOPI (en adelante INACAL4).
En adelante, cuando se refiera a “otra entidad de certificación acreditada ante otro
organismo homólogo”, entiéndase como “organismo homólogo” a un Organismo
Extranjero de Acreditación
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con los equipos y agentes contra incendio, listados o aprobados
por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante INACAL u otro organismo
homólogo a éste, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con alguno de los equipos o agentes contra incendio, listado
o aprobado por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante el INACAL u
otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 10
¿Los sistemas y/o equipos para la generación y aplicación de espumas mecánicas, están listados o aprobados de acuerdo a los requerimientos de la NFPA 11, por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante el INDECOPI u otro organismo homólogo a éste?
Páginas PDF 9–10 · Mapeo Guía: Guía 6
Referencia normativa / Base legal
Numeral 80.1 del artículo 80°, numeral 81.1 del artículo 81° y Literal c) del
artículo 168°, del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y
modificatorias. Numeral 4.1.1 de la norma NFPA 11 Edición 2016.
Explicación
Los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los sistemas y/o equipos para la generación y aplicación de espumas mecánicas de la
instalación son listados o aprobados por la UL, FM u otra entidad de certificación
acreditada ante INACAL u otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “SI”.
4 INACAL (antes INDECOPI).
“Es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad, responsable de su funcionamiento
en el marco de lo establecido en la Ley N.° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de
Calidad. El INACAL ejerce sus competencias y funciones en el ámbito nacional. Son competencias del INACAL la normalización,
acreditación y metrología, acorde con lo previsto en las normas que regulan las materias respectivas, y en el marco del Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y los acuerdos internacionales y de
integración sobre la materia de los que el Perú es parte, así como la promoción de una cultura que contribuya a la adopción de
prácticas de gestión de la calidad y al uso de la infraestructura de la calidad.”
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los sistemas o equipos para la generación y aplicación de espumas
mecánicas de la instalación no es listado o aprobado por la UL, FM u otra entidad de
certificación acreditada ante el INACAL u otro organismo homólogo a éste, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 11
¿La cantidad de agentes de espuma (en extracto) disponible es mayor o igual a dos veces la necesaria para combatir el mayor riesgo individual existente establecido por el Estudio de Riesgos?
Páginas PDF 10–10 · Mapeo Guía: Guía 7
Referencia normativa / Base legal
Artículo 86° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias. Artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
Explicación
La cantidad de agentes de espuma (en extracto) necesaria para combatir el mayor
riesgo individual existente en la planta es determinada por su Estudio de Riesgos; en
base a esto, se debe disponer en la instalación de una cantidad mayor o igual a dos
veces la mínima requerida, señalada en el Estudio de Riesgos.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la cantidad de agentes de espuma (en extracto) disponible en la instalación es
mayor o igual a dos veces la cantidad necesaria para combatir el mayor riesgo
individual existente, establecido por el Estudio de Riesgo, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la cantidad de agentes de espuma (en extracto) disponible en la instalación es
menor a dos veces la cantidad necesaria para combatir el mayor riesgo individual
existente, establecido por el Estudio de Riesgo, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 12
¿Los hidrantes están listados o aprobados de acuerdo a los requerimientos de la NFPA 24, por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante el INDECOPI u otro organismo homólogo a éste?
Páginas PDF 10–11 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 78° y artículo 95° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Numeral 7.1.1 de la norma NFPA 24 Edición 2016.
Explicación
El
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los hidrantes del sistema de agua contra incendio de la instalación son listados o
aprobados por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante INACAL u otro
organismo homólogo a éste, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los hidrantes del sistema de agua contra incendio de la instalación no es
listado o aprobado por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante
INACAL u otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 13
¿Los hidrantes contra incendio instalados son del tipo de pedestal que cuentan con una conexión para abastecimiento del camión contra incendio y/o con dos salidas de dos coma cinco (2,5) pulgadas (64 mm) que permitan ser utilizadas por la brigada contra incendio de la Empresa Autorizada o por el equipo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, y son diferentes a los del tipo caja enterrada?
Páginas PDF 11–11 · Mapeo Guía: Guía 9
Referencia normativa / Base legal
Artículo 96° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias.
Explicación
Gráfico 2. Hidrante tipo pedestal
Gráfico 3. Hidrante tipo caja enterrada
(No permitido)
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los hidrantes del sistema contra incendio de la instalación son del tipo de pedestal, y
cuentan con una conexión para abastecimiento del camión contra incendio y/o con
dos salidas de dos coma cinco (2,5) pulgadas (64 mm), deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los hidrantes del sistema contra incendio, son del tipo de pedestal y no
cuentan con una conexión para abastecimiento del camión contra incendio o con dos
salidas de dos coma cinco (2,5) pulgadas (64 mm); o es del tipo caja enterrada, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 14
¿Cuenta con hidrantes en número y ubicación, según lo señalado en el Estudio de Riesgos?
Páginas PDF 11–12 · Mapeo Guía: Guía 10
Referencia normativa / Base legal
Literal b del artículo 88° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM. Artículo 98° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias.
Explicación
La cantidad suficiente de hidrantes instalados en la planta y su ubicación es
determinada por el Estudio de Riesgos, con
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con el número suficiente de hidrantes y estos se encuentran
ubicados según lo señalado en su Estudio de Riesgos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con el número suficiente de hidrantes o alguno de estos no
se encuentra ubicado según lo señalado el Estudio de Riesgos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 15
¿Los hidrantes están protegidos de cualquier daño mecánico, de modo que dicha protección no interfiera con la conexión u operación del hidrante?
Páginas PDF 12–12 · Mapeo Guía: Guía 11
Referencia normativa / Base legal
Numeral 99.2 del artículo 99° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Los hidrantes deben estar protegidos de cualquier daño mecánico (ej.: por impacto de
un vehículo) que pudieran sufrir durante la operación normal de la planta.
El numeral 7.3.5 de la NFPA 24 Edición 2016, establece lo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los hidrantes del sistema contra incendio de la instalación están protegidos de
cualquier daño mecánico, de modo que dicha protección no interfiera con la conexión
u operación del mismo, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los hidrantes del sistema contra incendio de la instalación no está
protegido ante cualquier daño mecánico, o si están protegidos, pero dicha protección
interfiere con la conexión u operación libre del hidrante, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 16
¿Los extintores portátiles y rodantes tienen indicado el rango de extinción y están listados o aprobados de acuerdo a los requerimientos de la NFPA 10 o NTP 350.043, por UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante el INDECOPI u otro organismo homólogo a éste?
Páginas PDF 12–13 · Mapeo Guía: Guía 12, Guía 13, Guía 14
Referencia normativa / Base legal
Numeral 81.1 del artículo 81°, numeral 82.1 del artículo 82°, numerales
83.1 y 83.2 del artículo 83° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias. Artículo 93° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
Los extintores portátiles y rodantes que se encuentren en la instalación deben indicar
(en el cuerpo del envase) el rango de extinción y estar Listados por UL, FM u otra
entidad aceptada por INACAL u otro organismo homólogo a éste. Los extintores
portátiles y rodantes deben cumplir con requi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si todos los extintores portátiles y rodantes de la instalación tienen indicado el rango
de extinción y están listados o aprobados de acuerdo a los requerimientos de la NFPA
10 o NTP 350.043, por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante INACAL
u otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los extintores portátiles o rodantes de la instalación no tiene indicado el
rango de extinción o no está listado o aprobado de acuerdo a los requerimientos de la
NFPA 10 o NTP 350.043, por la UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante
INACAL u otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 17
¿Los agentes extintores que se utilizan en la carga de extintores están listados por UL o certificados por otra entidad acreditada ante el INDECOPI u otro organismo homólogo a éste; y sus especificaciones de calidad aseguran la efectividad relativa de extinción de cada equipo y/o sistema?
Páginas PDF 13–14 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 85° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias.
Explicación
Es requi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los agentes extintores que se utilizan en la carga de los extintores de la instalación,
están listados por UL o certificados por otra entidad acreditada ante INACAL u otro
organismo homólogo a éste; y sus especificaciones de calidad aseguran la efectividad
relativa de extinción de cada equipo y/o sistema, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los agentes extintores que se utilizan en la carga de los extintores de la
instalación, no está listado por UL o certificado por otra entidad acreditada ante
INACAL u otro organismo homólogo a éste; deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 18
¿Se tiene el número de extintores portátiles y rodantes contra incendio, según lo señalado en el Estudio de Riesgos?
Páginas PDF 14–15 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Literal f) del artículo 168° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 93° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
Se debe contar con un número de extintores portátiles y rodantes contra incendio, de
acuerdo a cada riesgo individual a proteger.
La cantidad suficiente de extintores portátiles y rodantes contra incendio instalados en
la planta depende de cada Empresa Autorizada, esta cantidad es determinada por el
Estudio de Riesgos.
En adición a ello, las
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con el número suficiente de extintores portátiles y rodantes
contra incendio instalados en la planta, según lo señalado en el Estudio de Riesgos,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con el número suficiente de extintores portátiles y rodantes
contra incendio, según lo señalado en el Estudio de Riesgos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
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Cuestionario 19
¿El mantenimiento y recarga de los extintores se realiza en talleres con facilidades de acuerdo a las NTPs 833.026-1 y 833.030, cumpliendo con el rotulado y registro administrativo del servicio que realiza?
Páginas PDF 15–17 · Mapeo Guía: Guía 15
Referencia normativa / Base legal
Numeral 82.2 del artículo 82° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
El administrado puede disponer de un taller con las facilidades apropiadas de acuerdo
con las normas NTPs 833.026-1 y 833.030, en dicho taller podrá efectuarse el
mantenimiento y recarga de sus extintores, para ello debe cumplir con el rotulado y
registro administrativo del servicio que realiza.
Para realizar el servicio, se debe tener en cuenta lo que dispone el numeral 8.1.2 de la
NTP 350.043-1 Edición 1998 (EXTINTORES PORTÁTILES. Selección, distribución,
inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática):
“8.1.2 El mantenimiento y recarga de extintores portátiles se debe realizar únicamente
a través de empresas autorizadas 5de acuerdo a NTP 833.026”.
La NTP 833.026-1 Edición 2012 (EXTINTORES PORTATILES. Servicio de mantenimiento y
recarga. Parte 1: Requisitos de equipamiento) establece las facilidades que debe
otorgar el taller para el mantenimiento y recarga de los extintores portátiles.
El capítulo 5 de la referida norma establece los requisitos que estos deben cumplir
como:
-
Equipos básicos para brindar el servicio, los cuales se encuentran en el Anexo A de
la referida norma.
5 Empresa Autorizada para brindar el servicio de acuerdo a la NTP 350.043-1 Edición 1998:
“3.12 empresa de mantenimiento y recarga. Es aquella persona jurídica que cumple con los requisitos de la NTP 833.026, tiene la
autorización emitida por la Autoridad Competente y realiza el servicio acorde a la NTP 350.043 (véase 3.22). En adelante se
denominará Empresa Autorizada.”
-
Equipos recomendables, en adición a los equipos y herramientas básicas, y se
encuentran indicadas en el Anexo B.
-
Las NTPs que debe cumplir cada agente extintor utilizado para brindar el servicio
de recarga de extintores.
-
Requi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el mantenimiento y recarga de los extintores se realiza en talleres con facilidades de
acuerdo a las NTPs 833.026-1 y 833.030, cumpliendo con el rotulado y registro
administrativo del servicio que realiza, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el mantenimiento y recarga de los extintores se realiza en talleres que no están de
acuerdo a las NTPs 833.026-1 y 833.030, o no se cumple con el rotulado ni con el
registro administrativo del servicio que se realiza, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si el mantenimiento y recarga de los extintores certificados y/o aprobados por UL o
FM son realizados en talleres autorizados por el fabricante de los mismos, deberá
marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 20
¿Los extintores portátiles, rodantes, móviles y sistemas de extinción fijos son inspeccionados mensualmente por el personal responsable de la seguridad, y de acuerdo a las instrucciones del fabricante?
Páginas PDF 17–17 · Mapeo Guía: Guía 16
Referencia normativa / Base legal
Numeral 82.3 del artículo 82° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Los equipos y
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los extintores portátiles, rodantes, móviles y sistemas de extinción fijos son
inspeccionados mensualmente por el personal responsable de la seguridad, y de
acuerdo a las instrucciones del fabricante, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los extintores portátiles, rodantes, móviles o sistemas de extinción fijos no
son inspeccionados mensualmente por el personal responsable de la seguridad, ni de
acuerdo a las instrucciones del fabricante, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 21
¿Se lleva un registro del inventario, mantenimiento, recarga e inspección de los extintores, según la NTP 350.043?
Páginas PDF 17–18 · Mapeo Guía: Guía 17
Referencia normativa / Base legal
Numeral 82.4 del artículo 82° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
El administrado es el responsable de las inspecciones, pruebas y mantenimiento del
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el administrado lleva un registro del inventario, mantenimiento, recarga e
inspección de los extintores, de acuerdo a la NTP 350.043, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el administrado no lleva un registro del inventario, mantenimiento, recarga o
inspección de los extintores, de acuerdo a la NTP 350.043, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 22
¿Cada uno de los extintores está debidamente identificado con número u otra clave?
Páginas PDF 18–18 · Mapeo Guía: Guía 18
Referencia normativa / Base legal
Numeral 82.4 del artículo 82° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Para poder identificar cada uno de los extintores portátiles, rodantes, móviles o
estacionarios, estos deben ser debidamente inventariados e identificados con número
u otra clave según lo determine la Empresa Autorizada, ello en base a lo indicado por
la NTP 350.043.
Según el numeral 8.2.5.3 de la NTP 350.043-1 Edición 1998 (EXTINTORES PORTATILES.
Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga y prueba hidrostática)
indica lo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cada uno de los extintores está debidamente identificado con número u otra clave,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los extintores no está debidamente identificado con número u otra clave,
deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 23
¿Se cuenta con una reserva de extintores suficiente para sustituir a aquellos que requieran mantenimiento y/o recarga, a fin de no mermar la potencial efectividad?
Páginas PDF 18–19 · Mapeo Guía: Guía 19
Referencia normativa / Base legal
Artículo 89° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias.
Explicación
La Empresa Autorizada debe contar con una reserva de extintores suficiente en la
instalación para poder sustituir a aquellos que requieran mantenimiento y/o recarga,
con la finalidad de no mermar el potencial efectividad. Es decir, la reserva de
extintores deberá suplir a los extintores que hayan
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la Empresa Autorizada cuenta con una reserva de extintores suficiente para sustituir
a aquellos que requieran mantenimiento y/o recarga, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la Empresa Autorizada no cuenta con una reserva de extintores suficiente para
sustituir a aquellos que requieran mantenimiento y/o recarga, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 24
¿Cuenta con unidades móviles contra incendio y rescate, dotadas del Personal y equipo para combatir incendios, según lo señalado en el Estudio de Riesgos, las cuales han sido construidas bajo normas NFPA u otras comprobadamente equivalentes aceptadas por Osinergmin?
Páginas PDF 19–19 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Literal e) del artículo 168° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Cuando el Estudio de Riesgos de la instalación lo determine, se dispondrá de unidades
móviles contra incendio y rescate, dotadas del Personal y equipo adecuado para
combatir incendios, las cuales deberán ser construidas bajo normas NFPA u otras
comprobadamente equivalentes y aceptadas por O
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con unidades móviles contra incendio y rescate, dotadas del
Personal y equipo para combatir incendios, según lo señalado en el Estudio de Riesgos,
y estas han sido construidas bajo normas NFPA u otras comprobadamente
equivalentes aceptadas por Osinergmin, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el Estudio de Riesgos de la instalación señala que se debe contar con unidades
móviles contra incendio y rescate, dotadas del Personal y equipo para combatir
incendios, y la instalación no cuenta con ellas o no han sido construidas bajo normas
NFPA u otras comprobadamente equivalentes aceptadas por Osinergmin, deberá
marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si el Estudio de Riesgos no considera contar con unidades móviles contra incendio y
rescate, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 25
¿Cuenta con instrumentos portátiles para medir explosividad y contaminantes propios de la industria?
Páginas PDF 19–20 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Literal g) del artículo 168° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Las Refinerías, Plantas de Procesamiento y Plantas de Lubricantes, deben contar con
los instrumentos portátiles necesarios para medir explo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con instrumentos portátiles para medir explosividad y
contaminantes propios de la industria, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con instrumentos portátiles para medir explosividad o
contaminantes propios de la industria, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 26
¿En los lugares donde se almacenen líquidos inflamables, tóxicos u otros, y donde puedan producirse derrames o fugas se cuenta con lampas y cilindros con arena para su control?
Páginas PDF 20–20 · Mapeo Guía: Guía 20
Referencia normativa / Base legal
Numeral 70.2 del artículo 70° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 84° del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si en los lugares donde se almacenen líquidos inflamables, tóxicos u otros, y donde
puedan producirse derrames o fugas se cuenta con lampas y cilindros con arena para
su control, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si en los lugares donde se almacenen líquidos inflamables, tóxicos u otros, y donde
puedan producirse derrames o fugas no se cuenta con lampas ni cilindros con arena
para su control, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 27
¿Cuenta con un sistema de alarmas contra incendio, audible en toda la instalación y área de influencia?
Páginas PDF 20–20 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 168° y artículo 72° del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal d) del artículo 95° del
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
En cada Instalación de Hidrocarburos, debe ser instalado un
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con un sistema de alarmas contra incendio, audible en toda la
instalación y área de influencia, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con un sistema de alarmas contra incendio, audible en toda
la instalación y área de influencia, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 28
¿Se cuenta con alarma luminosa o luz estroboscópica en áreas cuyo nivel de ruido sea mayor a 85dB?
Páginas PDF 20–21 · Mapeo Guía: Guía 22
Referencia normativa / Base legal
Artículo 72° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM.
Explicación
En áreas cuyo nivel de ruido sea mayor a 85dB, se debe colocar una alarma luminosa o
luz estroboscópica para emergencias tal que permitan al Personal dar aviso y a su vez,
tener conocimiento de la emergencia para que se tomen las acciones pertinentes.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con alarma luminosa o luz estroboscópica en áreas cuyo nivel
de ruido sea mayor a 85dB, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con alarma luminosa o luz estroboscópica en áreas cuyo
nivel de ruido sea mayor a 85dB, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no cuenta con áreas cuyo nivel de ruido sea mayor a 85dB, deberá
marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 29
¿La tubería superficial de la red contra incendio está ubicada en áreas no clasificadas y protegida de daños mecánicos y de incendio?
Páginas PDF 21–22 · Mapeo Guía: Guía 23
Referencia normativa / Base legal
Artículo 78° y Anexo B del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias. Numeral 12.2.1 de la Norma NFPA 24, edición 2016.
Explicación
El
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la tubería superficial de la red contra incendio está ubicada en áreas no clasificadas y
protegida de daños mecánicos y de incendio, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si parte del tramo de la tubería superficial de la red contra incendio está ubicado en
áreas clasificadas o no se encuentra protegido de daños mecánicos y de incendio,
deberá marcar “NO”.
Gráfico 5. Tubería principal típica de un sistema de
protección contra incendios
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 30
¿Los tanques de almacenamiento están instalados en locaciones que tengan facilidades de acceso a las unidades móviles contra incendio y auxilio?
Páginas PDF 22–23 · Mapeo Guía: Guía 24
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 206° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Como parte de las medidas de Seguridad de los tanques de almacenamiento, estos
deben estar instalados en locaciones que tengan facilidades de acceso rápido y seguro
a las unidades móviles contra incendio y auxilio, así como estar provistos de
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los tanques de almacenamiento de la instalación están instalados en locaciones que
tengan facilidades de acceso a las unidades móviles contra incendio y auxilio, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los tanques de almacenamiento de la instalación está instalado en una
locación que no tenga facilidades de acceso a las unidades móviles contra incendio y
auxilio, deberá marcar “NO”. Además, debe seleccionar aquellos tanques que no
cumplan con la presente obligación.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 31
¿Todos los tanques de almacenamiento cuentan con la identificación correspondiente al producto almacenado pintada directamente sobre el tanque, que es fácilmente visible desde el nivel del suelo de acuerdo a la NFPA 704 (rombo) y numeración UN?
Páginas PDF 23–23 · Mapeo Guía: Guía 25
Referencia normativa / Base legal
Artículo 85° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias.
Explicación
En toda Instalación de Hidrocarburos, todos los tanques de almacenamiento deben
indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de
códigos. La identificación del producto debe ser pintada directamente sobre el tanque
en un lugar que sea fácilmente vi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si todos los tanques de almacenamiento cuentan con la identificación correspondiente
al producto almacenado pintada directamente sobre el tanque, que es fácilmente
visible desde el nivel del suelo de acuerdo a la NFPA 704 (rombo) y numeración UN,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los tanques de almacenamiento no cuenta con la identificación
correspondiente al producto que almacena, pintada directamente sobre el tanque y
que sea visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a la NFPA 704 (rombo) y
numeración UN, deberá marcar “NO”. Además, debe seleccionar aquellos tanques que
no cumplan con la presente obligación.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 32
¿La capacidad de agua contra incendio está basada en lo mínimo requerido para aplicar espuma y extinguir un incendio en el tanque de mayor capacidad, más la cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentes expuestos al flujo radiante del tanque incendiado, que pueda afectar la integridad de los mismos, y ha sido sustentado en base a un estudio técnico?
Páginas PDF 23–24 · Mapeo Guía: Guía 26
Referencia normativa / Base legal
Numeral 91.2 del artículo 91° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 86° del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
La capacidad de agua contra incendio de una instalación debe basarse en lo mínimo
requerido para aplicar espuma y extinguir un incendio en el tanque de mayor
capacidad, más la cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentes
expuestos al flujo radiante del tanque incendiado, que pueda afectar la integridad de
los mismos. Esta cantidad es sustentada en base a un estudio técnico, y está acorde a
lo establecido en el Estudio de Riesgos de la instalación.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la capacidad de agua contra incendio está basada en lo mínimo requerido para
aplicar espuma y extinguir un incendio en el tanque de mayor capacidad, más la
cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentes expuestos al flujo
radiante del tanque incendiado, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la capacidad de agua contra incendio no está basada en lo mínimo requerido para
aplicar espuma y extinguir un incendio en el tanque de mayor capacidad, o no incluye
la cantidad de agua necesaria para enfriar los tanques adyacentes expuestos al flujo
radiante del tanque incendiado, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 33
¿Se cuenta con bombas contra incendio, listadas o aprobadas de acuerdo a los requerimientos de la NFPA 20 por UL, FM u otra entidad de certificación acreditada ante el INDECOPI u otro organismo homólogo a éste?
Páginas PDF 24–24 · Mapeo Guía: Guía 27
Referencia normativa / Base legal
Numeral 80.1 del artículo 80° y numeral 91.3 del artículo 91° del
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Numeral 4.7.1 de la norma NFPA 20 Edición 2016.
Explicación
Todo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si las bombas contra incendio son listadas o aprobadas de acuerdo a los
requerimientos de la NFPA 20 por UL, FM u otra entidad de certificación acreditada
ante INACAL u otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguna de las bombas contra incendio no es listada o aprobada de acuerdo a los
requerimientos de la NFPA 20 por UL, FM u otra entidad de certificación acreditada
ante INACAL u otro organismo homólogo a éste, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 34
¿Se mantiene la presión en el sistema de protección contra incendios a través de una bomba jockey u otro medio diferente a la bomba contra incendio principal?
Páginas PDF 24–25 · Mapeo Guía: Guía 28
Referencia normativa / Base legal
Numeral 91.3 del artículo 91° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Numeral 4.26.1 de la NFPA 20 Edición
2016.
Explicación
La pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la presión en el sistema de protección contra incendios se mantiene a través de una
bomba jockey u otro medio diferente a la bomba contra incendio principal, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la presión en el sistema de protección contra incendios no se mantiene a través de
una bomba jockey u otro medio diferente a la bomba contra incendio principal, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 35
¿Se encuentran en posición abierta la válvula de succión, la válvula de descarga, las válvulas bypass y las válvulas de aislamiento (del dispositivo o arreglo de prevención de reflujo) del sistema de protección contra incendios?
Páginas PDF 25–26 · Mapeo Guía: Guía 29
Referencia normativa / Base legal
Numeral 91.3 del artículo 91° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Numeral 4.17.1 de la NFPA 20 Edición
2016.
Explicación
El diseño e instalación de las bombas contra incendios, de toda Instalación de
Hidrocarburos, que forman parte del
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la válvula de succión, la válvula de descarga, las válvulas bypass y las válvulas de
aislamiento (del dispositivo o arreglo de prevención de reflujo) del sistema de
protección contra incendios se encuentran en posición abierta, deberá marcar “SI”.
2) [SI CUMPLE] Si la válvula de succión, la válvula de descarga, las válvulas bypass o alguna de las
válvulas de aislamiento (del dispositivo o arreglo de prevención de reflujo) del sistema
de protección contra incendios no se encuentran en posición abierta, deberá marcar
“NO”.
36. Según lo señalado en el Estudio de Riesgos, ¿Se cuenta con una reserva de agua
contra incendio, de acuerdo a uno de los siguientes casos?:
-
Cuatro (4) horas en base al máximo riesgo posible de la instalación,
-
Una (1) hora cuando exista red pública confiable con capacidad superior al
máximo riesgo posible de la instalación, o
-
No es necesaria cuando exista disponibilidad ilimitada de agua dulce o salada,
siempre y cuando existan instalaciones fijas de bombeo que aseguren la
capacidad del máximo riesgo posible, según norma NFPA 20. En este caso, debe
contarse con una bomba contra incendio alterna
Base Legal: Numeral 91.5 del artículo 91° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 87° del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación:
El volumen de reserva de agua contra incendio debe estar determinado en el Estudio
de Riesgos.
Para el caso de reserva de agua de una (1) hora, el término “confiable” implica que la
red pública de agua brinda un servicio ininterrumpido las 24 horas. Asimismo, se debe
demostrar la capacidad de abastecimiento de agua (caudal), según lo señalado en la
presente obligación.
3) [SI CUMPLE] Si se cuenta con una reserva de agua contra incendio, según lo señalado en el Estudio
de Riesgos, para uno de los casos que menciona el presente enunciado, deberá marcar
“SI”.
4) [NO CUMPLE] Si no se cuenta con una reserva de agua contra incendio, según lo señalado en el
Estudio de Riesgos, para uno de los casos que menciona el presente enunciado, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 37
¿La red de distribución de agua contra incendio es independiente de la red de distribución de agua para otros servicios?
Páginas PDF 26–27 · Mapeo Guía: Guía 31, Guía 32
Referencia normativa / Base legal
Literal a) del artículo 88° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
La red distribución (tuberías) y el agua contra incendio debe ser de uso exclu
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la red de distribución de agua contra incendio de la instalación es independiente de
la red de distribución de agua para otros servicios, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la red de distribución de agua contra incendio de la instalación no es independiente
de la red de distribución de agua para otros servicios, deberá marcar “NO”.
38. En los tanques de líquidos Clase I y II con más de 1,000 metros cúbicos de capacidad,
¿Existe un sistema de agua de enfriamiento, cuando por cualquier motivo la
temperatura se eleve de una forma anormal?
Base Legal: Literal c) del artículo 88° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación:
Los tanques de almacenamiento con más de 1,000 metros cúbicos (6289.8 barriles) de
capacidad, que almacenan líquidos Clase I (punto de inflamación menor a 37.8°C o
100°F) o Clase II (punto de inflamación igual o mayor a 37.8°C o 100°F, pero menor de
60°C o140°F), deben contar con un sistema de agua de enfriamiento a base de
aspersores, ubicado en el anillo superior del cuerpo del tanque, cuando por cualquier
motivo la temperatura se eleve de una forma anormal (en virtud de un incendio
cercano, por ejemplo).
3) [SI CUMPLE] Si los tanques de líquidos Clase I y II con más de 1,000 metros cúbicos de capacidad
cuentan con un sistema de agua de enfriamiento, deberá marcar “SI”.
4) [NO CUMPLE] Si alguno de los tanques de líquidos Clase I y II con más de 1,000 metros cúbicos de
capacidad no cuenta con un sistema de agua de enfriamiento, deberá marcar “NO”.
Además, debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente
obligación.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 39
¿Se cumple con los requerimientos mínimos para los sistemas de agua de enfriamiento para tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante?
Páginas PDF 27–27 · Mapeo Guía: Guía 33
Referencia normativa / Base legal
Literal a) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Los tanques que cuentan con
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los sistemas de agua de enfriamiento para tanques de almacenamiento de techo fijo
o flotante cumplen con los requerimientos mínimos expuestos en la tabla adjunta del
presente enunciado, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los sistemas de agua de enfriamiento para alguno de los tanques de
almacenamiento de techo fijo o flotante no cumple con los requerimientos mínimos
expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “NO”. Además,
debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente obligación.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 40
¿Los tanques de techo fijo mayores a 18 m (60 pies) de diámetro cuentan con medios de protección primaria como cámara(s) de espuma para descarga en superficie, inyección de espuma bajo superficie o inyección de espuma semi-bajo superficie?
Páginas PDF 27–28 · Mapeo Guía: Guía 34
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal b) del artículo 90° del reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
Explicación
La aplicación de espuma contra incendio para tanques de techo fijo mayores a 18
metros (60 pies), puede ser a través de cualquiera de los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los tanques de techo fijo mayores a 18 m (60 pies) de diámetro cuentan con
cámara(s) de espuma para descarga en superficie, inyección de espuma bajo superficie
o inyección de espuma semi-bajo superficie, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los tanques de techo fijo mayores a 18 m (60 pies) de diámetro no cuenta
con cámara(s) de espuma para descarga en superficie, inyección de espuma bajo
superficie o inyección de espuma semi-bajo superficie, deberá marcar “NO”. Además,
debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente obligación.
3) [NO APLICA] Si la instalación no cuenta con tanques de techo fijo mayores a 18 m (60 pies) de
diámetro, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 41
¿Los tanques de techo fijo mayores a 9 m (30 pies) de diámetro o sobre 6 m (20 pies) de altura cuentan con medios de protección primaria como monitores de espuma, cámara(s) de espuma para descarga en superficie, inyección de espuma bajo superficie o inyección de espuma semi-bajo superficie?
Páginas PDF 28–29 · Mapeo Guía: Guía 35
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal b) del artículo 90° del reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
Nota: Marcar N.A. (No aplica) si no se cuenta con tanques de techo fijo mayores a 9 m (30 pies) de diámetro o sobre 6
m (20 pies) de altura.
Explicación
Los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los tanques de techo fijo mayores a 9 m (30 pies) de diámetro o sobre 6 m (20 pies)
de altura cuentan con medios de protección primaria como monitores de espuma,
cámara(s) de espuma para descarga en superficie, inyección de espuma bajo superficie
o inyección de espuma bajo superficie, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los tanques de techo fijo mayores a 9 m (30 pies) de diámetro o sobre 6 m
(20 pies) de altura no cuenta con un medio de protección primaria como monitores de
espuma, cámara(s) de espuma para descarga en superficie, inyección de espuma bajo
superficie o inyección de espuma bajo superficie, deberá marcar “NO”. Además, debe
seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente obligación.
3) [NO APLICA] Si la instalación no cuenta con tanques de techo fijo mayores a 9 m (30 pies) de
diámetro o sobre 6 m (20 pies) de altura, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 42
¿Se cumple con el requerimiento mínimo para aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante, con monitores y mangueras para espuma?
Páginas PDF 29–29 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal a) del artículo 90° del reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias. Artículo 91° del reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
La aplicación de espuma a través de
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante, con
monitores y mangueras para espuma, cumplen con los requerimientos mínimos
expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la aplicación de espuma en alguno de los tanques de almacenamiento de techo fijo o
flotante, con monitores y mangueras para espuma, no cumple con los requerimientos
mínimos expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “NO”.
Además, debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente
obligación.
3) [NO APLICA] Si el Estudio de Riesgos señala otro medio de protección contra incendio para la
generación y aplicación de espuma mecánicas en tanques de techo fijo o flotante
diferentes a los monitores y mangueras de espuma, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 43
¿Se cumple con el requerimiento mínimo para aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante, con cámara de espuma para descarga en superficie?
Páginas PDF 29–30 · Mapeo Guía: Guía 38, Guía 39
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal a) del artículo 90° del reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias. Artículo 91° del reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
La aplicación de espuma a través de cámara(s) de espuma para descarga en superficie
debe realizarse a regímenes (caudales) no menores a 4,1 lpm/m2 o 0,10 gpm/p2 para el
caso de Hidrocarburos y de 6,5 lpm/m2 o 0,15 gpm/p2 para solventes polares.
A continuación se muestra dos ejemplos de aplicación de espuma con cámara para
descarga en superficie en tanque fijo y flotante respectivamente:
Gráfico 6.- Diagrama de aplicación de espuma en superficie
en tanque de techo fijo.
Gráfico 7.- Modelo de aplicación de espuma en superficie
en tanque de techo flotante.
El cumplimiento de esta obligación se verifica mediante el cálculo hidráulico, pruebas
de campo y registros de pruebas periódicas del
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante, con
cámara de espuma para descarga en superficie, cumple con los requerimientos
mínimos expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la aplicación de espuma en alguno de los tanques de almacenamiento de techo fijo o
flotante, con cámara de espuma para descarga en superficie, no cumple con los
requerimientos mínimos expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá
marcar “NO”. Además, debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la
presente obligación.
3) [NO APLICA] Si el Estudio de Riesgos señala otro medio de protección contra incendio para la
generación y aplicación de espuma mecánicas en tanques de techo fijo o flotante
diferente a la cámara de espuma para descarga en superficie, deberá marcar “N.A.”
(No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 44
¿Se cumple con el requerimiento mínimo para aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo, con inyección de espuma bajo superficie?
Páginas PDF 30–31 · Mapeo Guía: Guía 36, Guía 37
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal a) del artículo 90° del reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias. Artículo 91° del reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
El numeral 3.3.15.2 de la norma NFPA 11 Edición 2016 (Estándar para Espuma de Baja,
Media y Alta Expan
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo con inyección
de espuma bajo superficie, cumplen con los requerimientos mínimos expuestos en la
tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la aplicación de espuma en alguno de los tanques de almacenamiento de techo fijo
con inyección de espuma bajo superficie, no cumple con los requerimientos mínimos
expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “NO”. Además,
debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente obligación.
3) [NO APLICA] Si el Estudio de Riesgos señala otro medio de protección contra incendio para la
generación y aplicación de espuma mecánicas en tanques de techo fijo diferente a la
inyección de espuma bajo superficie, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 45
¿Se cumple con el requerimiento mínimo para aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo, inyección de espuma semi-bajo superficie?
Páginas PDF 31–33 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias. Literal a) del artículo 90° del reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias. Artículo 91° del reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
El numeral 3.3.15.1 de la norma NFPA 11 Edición 2016 (Estándar para Espuma de Baja,
Media y Alta Expan
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la aplicación de espuma en tanques de almacenamiento de techo fijo con inyección
de espuma semi-bajo superficie, cumplen con los requerimientos mínimos expuestos
en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la aplicación de espuma en alguno de los tanques de almacenamiento de techo fijo
con inyección de espuma semi-bajo superficie, no cumple con los requerimientos
mínimos expuestos en la tabla adjunta del presente enunciado, deberá marcar “NO”.
Además, debe seleccionar aquellos tanques que no cumplan con la presente
obligación.
3) [NO APLICA] Si el Estudio de Riesgos señala otro medio de protección contra incendio para la
generación y aplicación de espuma mecánicas en tanques de techo fijo diferente a la
inyección de espuma semi-bajo superficie, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 46
¿Los tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante cumplen con el número mínimo de puntos de descarga para la aplicación de espuma contra incendio?
Páginas PDF 33–33 · Mapeo Guía: Guía 40
Referencia normativa / Base legal
Artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias.
Explicación
El número mínimo de puntos de descarga para la aplicación de espuma contra
incendio mostrado en la tabla, es aplicable a cámara(s) de espuma para descarga en
superficie y a inyección de espuma bajo superficie.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante cumplen con el número
mínimo de puntos de descarga para la aplicación de espuma contra incendio, de
acuerdo a lo expuesto en la tabla adjunta del presente enunciado o en su defecto por
la NFPA 11, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los tanques de almacenamiento de techo fijo o flotante no cumple con el
número mínimo de puntos de descarga para la aplicación de espuma contra incendio,
de acuerdo a lo expuesto en la tabla adjunta del presente enunciado o en su defecto
por la NFPA 11, deberá marcar “NO”. Además, debe seleccionar aquellos tanques que
no cumplan con la presente obligación.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 47
¿Los extractos (concentrado) de espuma son inspeccionados como mínimo anualmente, incluyendo análisis de laboratorio, para asegurar su calidad?
Páginas PDF 33–34 · Mapeo Guía: Guía 41
Referencia normativa / Base legal
Artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias Numerales 12.1 y 12.6 de la NFPA 11 Edición 2016.
Explicación
Los extractos de espuma, deben ser comprobados sobre bases anuales, incluyendo los
análi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los extractos (concentrado) de espuma son inspeccionados como mínimo
anualmente, incluyendo análisis de laboratorio, para asegurar su calidad, deberá
marcar “SI”. Además, el administrado debe adjuntar el último análisis de laboratorio
del concentrado de espuma.
2) [NO CUMPLE] Si los extractos (concentrado) de espuma no son inspeccionados como mínimo
anualmente, o no incluyen el análisis de laboratorio para asegurar su calidad, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 48
¿Los sistemas (fijos y portátiles) para generación de espuma son inspeccionados como mínimo anualmente, a fin de asegurar su correcta operación?
Páginas PDF 34–34 · Mapeo Guía: Guía 42
Referencia normativa / Base legal
Artículo 92° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias Capítulo 12 de la NFPA 11 Edición 2016.
Explicación
Los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los sistemas (fijos y portátiles) para generación de espuma son inspeccionados como
mínimo anualmente, a fin de asegurar su correcta operación, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los sistemas (fijos o portátiles) para generación de espuma no es
inspeccionado como mínimo anualmente, a fin de asegurar su correcta operación,
deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 49
¿La capacidad del sistema de agua contra incendio para tanques de GLP es igual a la cantidad de agua necesaria para enfriar el tanque afectado, más la cantidad necesaria para enfriar los tanques adyacentes más otros tres chorros de agua de enfriamiento de 950 lpm (250 gpm) cada uno?
Páginas PDF 34–35 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículos 98° y 100° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la capacidad del sistema de agua contra incendio para tanques de GLP es igual a la
cantidad de agua necesaria para enfriar el tanque afectado, más la cantidad necesaria
para enfriar los tanques adyacentes más otros tres chorros de agua de enfriamiento de
950 lpm (250 gpm) cada uno, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la capacidad del sistema de agua contra incendio para tanques de GLP es menor a la
cantidad de agua necesaria para enfriar el tanque afectado, más la cantidad necesaria
para enfriar los tanques adyacentes más otros tres chorros de agua de enfriamiento de
950 lpm (250 gpm) cada uno, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no almacena GLP, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 50
¿El sistema contra incendio para tanques de GLP suministra agua dentro de los 60 segundos de su activación?
Páginas PDF 35–35 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 99° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el sistema contra incendio para tanques de GLP suministra agua dentro de los 60
segundos de su activación, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el sistema contra incendio para tanques de GLP suministra agua en un lapso mayor a
los 60 segundos de su activación, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no almacena GLP, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
51. Según lo señalado en el Estudio de Riesgos, ¿Se cuenta con una reserva de agua
contra incendio para un mínimo de 4 horas?
Base Legal: Artículos 89°, 99° y 100° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias.
Explicación:
4) [SI CUMPLE] Si la instalación cuenta con una reserva de agua contra incendio para un mínimo de 4
horas, acorde al Estudio de Riesgos que involucre a los tanques de GLP, deberá marcar
“SI”.
5) [NO CUMPLE] Si la instalación no cuenta con una reserva de agua contra incendio para un mínimo de
4 horas, acorde al Estudio de Riesgos que involucre a los tanques de GLP, deberá
marcar “NO”.
6) [NO APLICA] Si la instalación no almacena GLP, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 52
¿Se aplica agua en rocío o pulverizada a la superficie del tanque (incluyendo la parte superior e inferior del tanque), a un rango no menor a diez coma dos (10,2) (L/min)/m2 (0,25 gpm/pie2)?
Páginas PDF 35–36 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Numeral 94.2 del artículo 94° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 100° del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si se aplica agua en rocío o pulverizada a la superficie de los tanques de GLP
(incluyendo la parte superior e inferior del tanque), a un rango no menor a diez coma
dos (10,2) (L/min)/m2 (0,25 gpm/pie2), deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no se aplica agua en rocío o pulverizada a la superficie de alguno de los tanques de
GLP (incluyendo la parte superior e inferior del tanque), o se realiza a un rango menor
a diez coma dos (10,2) (L/min)/m2 (0,25 gpm/pie2), deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no almacena GLP, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 53
¿El sistema de agua de enfriamiento del tanque esférico o cilíndrico horizontal cubre toda la superficie del tanque, evitando la utilización del chorreo de agua como sistema de enfriamiento en la superficie bajo el ecuador del tanque?
Páginas PDF 36–36 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Numeral 94.3 del artículo 94° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el sistema de agua de enfriamiento de los tanques de GLP, tipo esférico o cilíndrico
horizontal, cubre toda la superficie del tanque, evitando la utilización del chorreo de
agua como sistema de enfriamiento en la superficie bajo el ecuador del tanque,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el sistema de agua de enfriamiento de alguno de los tanques de GLP, tipo esférico o
cilíndrico horizontal, no cubre toda la superficie del tanque, o se hace utilización del
chorreo de agua como sistema de enfriamiento en la superficie bajo el ecuador del
tanque, deberá marcar “NO”. Además, debe seleccionar aquellos tanques que no
cumplan con la presente obligación.
3) [NO APLICA] Si la instalación no almacena GLP, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 54
¿Todo el material destinado a la lucha contra incendio está en buen estado de funcionamiento y es inspeccionado frecuentemente?
Páginas PDF 36–37 · Mapeo Guía: Guía 21, Guía 43
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 95° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
En el
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si todo el material destinado a la lucha contra incendio está en buen estado de
funcionamiento y es inspeccionado frecuentemente, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si parte del material destinado a la lucha contra incendio no está en buen estado de
funcionamiento o no es inspeccionado frecuentemente, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 55
¿Todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc., están señalados e identificados de manera visible, mediante pintura de color rojo, carteles, etc., y es libre su acceso a todos los aparatos y al material destinado a la lucha contra incendio?
Páginas PDF 37–37 · Mapeo Guía: Guía 44
Referencia normativa / Base legal
Literal b) del artículo 95° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si todos los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc., están
señalados e identificados de manera visible, mediante pintura de color rojo, carteles,
etc., y es libre su acceso a todos los aparatos y al material destinado a la lucha contra
incendio, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si parte de los aparatos extintores, monitores, hidrantes, mangueras, etc., no están
señalados ni identificados de manera visible, mediante pintura de color rojo, carteles,
etc., o no es libre su acceso a todos los aparatos y al material destinado a la lucha
contra incendio, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 56
¿Se tiene montado un sistema telefónico que permite comunicar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cualquier incendio u otro siniestro, y este servicio funciona en todas las instalaciones?
Páginas PDF 37–38 · Mapeo Guía: Guía 45
Referencia normativa / Base legal
Literal c) del artículo 95° del reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias.
Explicación
Ante cualquier incendio u otro
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la instalación tiene montado un sistema telefónico que permite comunicar al Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú cualquier incendio u otro siniestro, y este
servicio funciona en todas las instalaciones, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la instalación no tiene montado un sistema telefónico que permite comunicar al
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú cualquier incendio u otro siniestro,
o este servicio no funciona en todas las instalaciones, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 57
¿Se tiene conexiones hembras, con válvulas de bloqueo y retención (rosca NST – D.S. 42F), para inyección de agua al sistema por unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú?
Páginas PDF 38–38 · Mapeo Guía: Guía 46
Referencia normativa / Base legal
Artículo 102° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-
EM y modificatorias.
Explicación
Cuando el suministro o reserva de agua para el sistema contra incendio de la
instalación sea marginal (escasa o limitada) o requiera ser aumentado (en caso la
empresa lo considere necesario), se debe prever un número suficiente de conexiones
hembras, con válvulas de bloqueo y retención (rosca NST - D.S. 42F), para inyección de
agua al
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si el sistema contra incendio cuenta con conexiones hembras, con válvulas de bloqueo
y retención (rosca NST – D.S. 42F), para inyección de agua al sistema por unidades del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si el sistema contra incendio no cuenta con conexiones hembras, con válvulas de
bloqueo o retención (rosca NST – D.S. 42F), para inyección de agua al sistema por
unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si en el sistema contra incendio no se ha considerado la inyección de agua al sistema
por unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 58
¿Se mantiene un programa de entrenamiento de lucha contra incendio para el personal de operación, incluyendo simulacros contra incendio al menos cuatro veces por año?
Páginas PDF 38–39 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 81° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM
y modificatorias. Literal h) del artículo 95° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias. Numeral 100.1 del artículo 100° del
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias.
Explicación
Las Refinerías, Plantas de Procesamientos y Plantas de Lubricantes deben mantener un
programa de entrenamiento de lucha contra incendio para el personal de operación,
incluyendo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la Empresa Autorizada cuenta con un programa de entrenamiento de lucha contra
incendio para el personal de operación, incluyendo simulacros contra incendio al
menos cuatro veces por año, deberá marcar “SI”. Además, el administrado debe
adjuntar el último programa de entrenamiento para lucha contra incendio.
2) [NO CUMPLE] Si la Empresa Autorizada no cuenta con un programa de entrenamiento de lucha
contra incendio para el personal de operación, o no incluye simulacros contra incendio
al menos cuatro veces por año, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 59
¿Se mantiene un servicio de protección contra incendio permanente, acorde con su capacidad y riesgo?
Páginas PDF 39–39 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Numeral 170.1 del artículo 170° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 80° del reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 051-93-EM y modificatorias.
Explicación
Las Refinerías, Plantas de Procesamientos y Plantas de Lubricantes deben mantener un
servicio de protección contra incendio permanente, acorde con su capacidad y riesgo.
Las brigadas auxiliares podrán conformarse con el Personal de la propia Refinería o
Planta de Procesamiento.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la Empresa Autorizada cuenta con un servicio de protección contra incendio
permanente, acorde con su capacidad y riesgo, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la Empresa Autorizada no cuenta con un servicio de protección contra incendio
permanente, o no es acorde con su capacidad y riesgo, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 60
¿Se tiene una organización de seguridad y contra incendio, dirigida por un profesional colegiado y especializado en la materia, responsable de que el equipo de seguridad sea apropiadamente mantenido y el personal sea entrenado en la seguridad de la instalación?
Páginas PDF 39–40 · Mapeo Guía: Guía 48
Referencia normativa / Base legal
Numeral 170.3 del artículo 170° del reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias. Artículo 94° y Literal f) del artículo 95° del
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias. Artículo
80° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 051-93-EM y modificatorias.
Explicación
Las Refinerías, Plantas de Procesamientos y Plantas de Lubricantes deben tener una
organización de Seguridad y contra incendio, dirigida por un profe
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si la Empresa Autorizada cuenta con una organización de seguridad y contra incendio,
dirigida por un profesional colegiado y especializado en la materia, responsable de que
el equipo de seguridad sea apropiadamente mantenido y el personal sea entrenado en
la seguridad de la instalación, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si la Empresa Autorizada no cuenta con una organización de seguridad y contra
incendio, o no está dirigida por un profesional colegiado y especializado en la materia,
responsable de que el equipo de seguridad sea apropiadamente mantenido o el
personal sea entrenado en la seguridad de la instalación, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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Cuestionario 61
¿Los equipos de protección para el personal contra incendio y rescate (trajes aluminizados, cotonas, cascos, guantes, trajes químicos encapsulados, botas, equipos de aire auto contenido, entre otros), están certificados por UL, ANSI, OSHA u otra norma equivalente aceptada por Osinergmin?
Páginas PDF 40–40 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 171° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias.
Explicación
El equipo de protección para el Personal contra incendio y rescate (trajes
aluminizados, cotonas, cascos, guantes, trajes químicos encapsulados, botas, equipos
de aire auto contenido, entre otros), deberá ser regulado por las normas técnicas
nacionales y a falta de éstas, por las normas de la NFPA, así como certificado según
corresponda por UL, AN
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si los equipos de protección para el personal contra incendio y rescate (trajes
aluminizados, cotonas, cascos, guantes, trajes químicos encapsulados, botas, equipos
de aire auto contenido, entre otros), están certificados por UL, ANSI, OSHA u otra
norma equivalente aceptada por Osinergmin, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si alguno de los equipos de protección para el personal contra incendio o rescate
(trajes aluminizados, cotonas, cascos, guantes, trajes químicos encapsulados, botas,
equipos de aire auto contenido, entre otros), no está certificado por UL, ANSI, OSHA u
otra norma equivalente aceptada por Osinergmin, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
—
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MANUAL PDJ ZA (83)
Cuestionario 1
¿Cumple con los incisos a) y b) del artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de tanques atmosféricos del tipo apropiado?
Páginas PDF 2–4 · Mapeo Guía: Guía 1
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Los tanques atmosféricos de techo flotante, son aquellos en que el
techo flota sobre la superficie del líquido, eliminándose el espacio para los vapores. Los
principales tipos de techo flotante son: Techos de cubierta simple con pontones, techos
de cubierta doble con pontones, y techos flotantes internos que a su vez puede
diferenciarse en techos flotantes internos rígidos y en sábanas flotantes. Los tanques
atmosféricos de techo flotante serán utilizados en:
−
Almacenamiento de líquidos con Presión de Vapor Reid mayor a 0.281 Kg/cm2
abs (4 psia).
−
Cuando el líquido es almacenado a temperaturas cercanas en 8.3 °C (15 °F) a su
punto de inflamación o a temperaturas mayores.
−
En tanques cuyo diámetro excede los 45.0 metros y sean destinados a
almacenar líquidos de bajo punto de inflamación.
−
Almacenamiento de líquidos con alta presión de vapor que son sensitivos a
degradación por oxígeno”.
Inciso b) del artículo 18° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Los tanques atmosféricos de techo fijo, pueden tener techo
autosoportado o por columnas, la superficie del techo puede tener forma de domo o
cono. El tanque opera con un espacio para los vapores, el cual cambia cuando varía el
nivel de los líquidos. Ventilaciones en el techo permiten la emisión de vapores y que el
interior se mantenga aproximadamente a la presión atmosférica, pero produciéndose
pérdidas de respiración. Los tanques de techo fijo son usados para almacenar líquidos
en los cuales los tanques de techo flotante no son exigidos.”
Explicación
Los principales tipos de tanques atmosféricos son de techo flotante y de techo fijo.
Los tanques atmosféricos de techo flotante, son aquellos en que el techo flota sobre la
superficie del líquido, eliminándose el espacio para los vapores. Los principales tipos de
techo flotante son: Techos de cubierta simple con pontones, techos de cubierta doble
con pontones, y techos flotantes internos que a su vez puede diferenciarse en techos
flotantes internos rígidos y en sábanas flotantes.
Techo flotante externo
Techo flotante interno
Los tanques atmosféricos de techo fijo, pueden tener techo autosoportado o por
columnas, la superficie del techo puede tener forma de domo o cono. El tanque opera
con un espacio para los vapores, el cual cambia cuando varía el nivel de los líquidos.
Ventilaciones en el techo permiten la emisión de vapores y que el interior se mantenga
aproximadamente a la presión atmosférica, pero produciéndose pérdidas de respiración
(debido a la emisión de vapores).
Tipos de techo fijo.
Los tanques atmosféricos cuentan con la respectiva aprobación del O
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso a) y b) del artículo 18° (según el inciso que le que corresponda)
del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido
al uso de tanques atmosféricos del tipo apropiado en concordancia con la ficha de
Registro de Hidrocarburos de la instalación o para aquellos tanques que cuentan con la
aprobación del Osinergmin para el cambio de uso temporal del tanque por otro
producto que no esté establecido en su ficha de Registro de Hidrocarburos, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque atmosférico no cumple con el inciso a) y b) del artículo 18° (según
el inciso que le que corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido al uso de tanques atmosféricos en concordancia
con la ficha de Registro de Hidrocarburos de la instalación, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica)
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte de Inventarios de los tanques.
2) Ficha de Registro de Hidrocarburos de la instalación.
3) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
4) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
5) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para la
supervisión.
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Cuestionario 2
¿Cumple con el inciso a) del artículo 27° e inciso a) del artículo 28° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas de tanques de GLP y/o tanques refrigerados de GLP a linderos o líneas de propiedad donde existen o pueda haber edificaciones en el futuro?
Páginas PDF 4–6 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
1 En el Almacenamiento, aquel que involucra el almacenamiento de un líquido cuyo punto de inflamación es menor a 54,4 °C (130
°F), así como a cualquier otro líquido almacenado a temperatura mayor o dentro de los 8,3 °C (15 °F) de su punto de inflamación
(low flash stock).
Inciso a) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre un tanque de GLP y los linderos o líneas de
propiedad donde existen o puede haber edificaciones en el futuro se indica en la Tabla
(10) del Título octavo Anexo II”.
Inciso a) del artículo 28° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre tanques refrigerados de GLP a linderos o
líneas de propiedad donde existen o puede haber edificaciones en el futuro será de 60.0
metros”.
Explicación
Las distancias mínimas de tanques de GLP y tanques refrigerados de GLP hacia linderos
de propiedad de terceros donde existan o puedan existir edificaciones, deben cumplir
los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso a) del artículo 27° e inciso a) del artículo 28° (según el artículo
que le que corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias, referido a las distancias mínimas de tanques de GLP y/o tanques
refrigerados de GLP a linderos o líneas de propiedad donde existen o pueda haber
edificaciones en el futuro, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de GLP o tanque refrigerado de GLP no cumple con el inciso a)
del artículo 27° e inciso a) del artículo 28° (según el artículo que le que corresponda) del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a
las distancias mínimas de tanques de GLP y/o tanques refrigerados de GLP a linderos o
líneas de propiedad donde existen o pueda haber edificaciones en el futuro, deberá
marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP ni tanques refrigerados de GLP o si la instalación
cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM,
deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano indicando las distancias de seguridad de los tanques de GLP y/o tanques
refrigerados de GLP, a linderos o líneas de propiedad.
2) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 3
¿Cumple con los incisos b) y c) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas relativas a tanques de GLP y/o tanques refrigerados de GLP?
Páginas PDF 6–9 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso b) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre tanques de GLP o entre tanques de GLP y
otros tanques a presión que almacenan líquidos inflamables o peligrosos será:
−
Si el almacenamiento es en esferas o recipientes verticales, la mitad del
diámetro de la mayor esfera o recipiente, pero no menos de 1.5 metros.
−
Entre recipientes horizontales no menos de 1.5 metros. Mayores distancias se
tomarán si el diámetro de los recipientes es mayor a 3.0 metros.
−
Si el almacenamiento es en esferas y recipientes horizontales y verticales, se
tomará la mayor de las distancias precedentes”.
Inciso c) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre tanques de GLP y otros tanques no
presurizados que almacenan líquidos inflamables o peligrosos será:
−
Si el otro tanque es refrigerado, tres cuartas partes del diámetro del mayor
tanque.
−
Si el otro tanque es atmosférico almacenando líquidos Clase I, un diámetro del
mayor tanque.
−
Si el otro tanque es atmosférico almacenando líquidos Clase II, Clase IIIA y Clase
IIIB, la mitad del diámetro del mayor tanque.
−
30.0 metros
−
En ningún caso se requiere que la distancia sea mayor que 60.0 metros”.
Inciso b) del artículo 28° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia entre tanques refrigerados de GLP será no menor a la
mitad del diámetro del mayor tanque”.
Inciso c) del artículo 28° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia entre tanques refrigerados de GLP y otros tanques no
refrigerados de líquidos será la mayor de las siguientes distancias:
−
Si el otro tanque es presurizado, las tres cuartas partes del diámetro del tanque
mayor.
−
Si el otro tanque es atmosférico y almacena líquidos Clase I, una distancia igual
al diámetro del tanque mayor.
−
Si el otro tanque es atmosférico y almacena líquidos Clase II, Clase IIIA o Clase
IIIB, igual a la mitad del diámetro del tanque mayor.
−
30.0 metros.
−
En ningún caso, se requiere que la distancia sea mayor que 60.0 metros”.
Explicación
Las distancias mínimas entre tanques de GLP, tanques refrigerados de GLP y tanques
adyacentes, deben cumplir los siguientes lineamientos:
Tipo de
distancia
(Tanques de
almacenamiento
de GLP)
Característica
Lineamientos
Distancia
mínima entre
tanques de
GLP
- Si el almacenamiento es en esferas o
recipientes verticales, la mitad del diámetro
de la mayor esfera o recipiente, pero no
menos de 1.5 metros.
- Si el almacenamiento es en recipientes
horizontales, no menos de 1.5 metros.
Mayores distancias se tomarán si el diámetro
de los recipientes es mayor a 3.0 metros.
- -Si el almacenamiento es en esferas y
recipientes horizontales y verticales, se
tomará
la
mayor
de
las
distancias
precedentes.
GLP y otros
tanques a pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con los incisos b) y c) del artículo 27° (según el artículo que le que
corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido a las distancias mínimas relativas a tanques de GLP y/o tanques
refrigerados de GLP, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de GLP o tanque refrigerados de GLP no cumple con los incisos b)
y c) del artículo 27° (según el artículo que le que corresponda) del Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas
relativas a tanques de GLP y/o tanques refrigerados de GLP, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP ni tanques refrigerados de GLP o si la instalación
cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM,
deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano indicando las distancias de seguridad de tanques de GLP y/o tanques
refrigerados de GLP a tanques adyacentes.
2) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
4.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 4
¿Cumple con los incisos d) y e) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas relativas a tanques de GLP?
Páginas PDF 9–10 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso d) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre tanques de GLP y edificaciones
regularmente ocupadas será:
−
15.0 metros si la edificación se utiliza en el control de las operaciones de
almacenamiento.
−
30.0 metros si la edificación es para otros propósitos”.
Inciso e) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre tanques de GLP e instalaciones o equipos
no indicados en artículos anteriores deberá ser:
−
A recipientes de procesos, 15.0 metros.
−
A quemadores o equipos con llamas abiertas, 30.0 metros.
−
A otros equipos con llamas abiertas, incluyendo hornos y calderas, 15.0 metros.
−
A equipos rotativos, 15.0 metros, excepto si son bombas que toman de los
tanques de GLP, en ese caso podrán colocarse a no menos de 3.0 metros.
−
A facilidades de carga y descarga de cisternas no menos de 15.0 metros.
−
A las vías navegables y muelles, no menos de 30.0 metros.
−
A líneas de transmisión y subestaciones eléctricas, 15.0 metros.
−
A los motores estacionarios de combustión interna, 15.0 metros”.
Explicación
Las distancias mínimas de tanques de GLP hacia edificaciones regularmente ocupadas e
instalaciones o equipos no indicados en los otros apartados, deben cumplir los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con los incisos d) y e) del artículo 27°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas relativas a
tanques de GLP, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de GLP no cumple con los incisos d) y e) del artículo 27°del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a
las distancias mínimas relativas a tanques de GLP; deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano indicando las distancias de seguridad de los tanques de GLP, a edificaciones
regularmente ocupadas y otros equipos.
2) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para la
supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 5
¿Cumple con el inciso f) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la distancia mínima entre tanques de GLP y el borde del área estanca de otros tanques de almacenamiento?
Páginas PDF 10–11 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso f) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia mínima entre tanques de GLP y el borde del área estanca
de otros tanques de almacenamiento será de 3.0 metros”.
Explicación
La distancia mínima entre tanques de GLP y el borde del área estanca de otros tanques
de almacenamiento será de tres (03) metros.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso f) del artículo 27° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la distancia mínima entre tanques de GLP y el
borde del área estanca de otros tanques de almacenamiento, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de GLP no cumple con el inciso f) del artículo 27° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la distancia
mínima entre tanques de GLP y el borde del área estanca de otros tanques de
almacenamiento, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1)
Plano indicando las distancias de seguridad de los tanques de GLP, al borde del área
estanca de otros tanques de almacenamiento.
2)
Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3)
Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4)
Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 6
¿Cumple con el artículo 32° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al planeamiento de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos?
Páginas PDF 11–12 · Mapeo Guía: Guía 2
Referencia normativa / Base legal
Artículo 32° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias:” En el planeamiento de las instalaciones de almacenamiento de
hidrocarburos, el alineamiento de las vías de acceso internas respecto a las oficinas,
tanques, puntos de carga, etc.; deberá ser tal que permita fácil acceso y cómoda
circulación de los vehículos, tanto en situaciones normales como en caso de
evacuaciones por emergencia”.
Explicación
En las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos, el alineamiento de las vías de
acceso internas respecto a las oficinas, tanques, puntos de carga, etc.; debe ser tal que
permita el fácil acceso y cómoda circulación de los vehículos, tanto en
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 32° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al planeamiento de la instalación de almacenamiento
de hidrocarburos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 32° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al planeamiento de la instalación de almacenamiento
de hidrocarburos, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) 3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario
para la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 7
¿Cumple con el artículo 36° y sus incisos a), b) y c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a los niveles mínimos y máximos de la capacidad de operación de los tanques?
Páginas PDF 12–13 · Mapeo Guía: Guía 3
Referencia normativa / Base legal
Artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Cuando la capacidad de operación de los tanques es
menor que la capacidad nominal de los mismos, deberá preverse niveles mínimos de
operación para evitar efectos de vórtice en las boquillas de salida, así como niveles
máximos para evitar reboses en la operación de llenado”.
Inciso a) del artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “En los tanques atmosféricos, el máximo nivel de llenado deberá ser
tal que permita la expansión por cambios de temperatura, también deberá tomarse en
cuenta las limitaciones en altura por las dimensiones de los techos y/o sábanas
flotantes”.
Inciso b) del artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “En los tanques de presión y/o de GLP, el máximo nivel de llenado será
el que permita la expansión del líquido, asumiendo que éste descarga a la máxima
temperatura posible en ese servicio, sin tener en cuenta la temperatura ambiental o la
temperatura del líquido en el momento del llenado”.
Inciso c) del artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “En los tanques de baja presión y/o refrigerados, el máximo nivel de
llenado deberá tomar en cuenta la expansión del líquido a la temperatura de equilibrio
del líquido para la presión de apertura de la válvula de alivio”.
Explicación
Cuando la capacidad de operación de los tanques es menor que la capacidad nominal
de los mismos, debe preverse niveles mínimos de operación para evitar efectos de
vórtice en las boquillas de salida.
Así mismo debe preverse niveles máximos de operación para evitar reboses en la
operación de llenado, para ello se debe con
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 36° y sus incisos a), b) y c) del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a los niveles mínimos y
máximos de la capacidad de operación de los tanques, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el artículo 36° y sus incisos a), b) y c) del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a
los niveles mínimos y máximos de la capacidad de operación de los tanques, deberá
marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Filosofía de control de alarmas de nivel mínimo y máximo de capacidad de
operación de los tanques.
2) Manuales de operación donde se verifique el nivel mínimo y máximo de llenado de
los tanques.
3) Memoria de cálculo, tablas de cubicación u otro documento sustento del nivel
mínimo y máximo de llenado, según sea el caso del tipo de tanque.
4) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
5) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 8
¿Cumple con el inciso d) del artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener equipos o procedimientos establecidos para evitar el rebose, en instalaciones que reciban líquidos de tuberías o buques cisternas?
Páginas PDF 13–14 · Mapeo Guía: Guía 4
Referencia normativa / Base legal
Inciso d) del artículo 36°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “En las instalaciones que reciban líquidos de
tuberías o de buques cisternas, deberán tener equipos o procedimientos establecidos
para evitar el rebose, los que pueden ser: Control de alto nivel con cierre de válvulas,
alarmas de alto nivel independiente del sistema de medición o un continuo control de
nivel en el momento de llenado”.
Explicación
Las instalaciones que reciban líquidos de tuberías o de buques cisternas, deben tener
equipos o procedimientos establecidos para evitar el rebose de producto en los tanques
de almacenamiento, los que pueden ser:
-
Control de alto nivel con cierre de válvulas.
-
Alarmas de alto nivel independiente del
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso d) del artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener equipos o procedimientos
establecidos para evitar el rebose, en instalaciones que reciban líquidos de tuberías o
buques cisternas, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso d) del artículo 36° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener equipos o procedimientos
establecidos para evitar el rebose, en instalaciones que reciban líquidos de tuberías o
buques cisternas, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no recibe líquidos de tuberías ni de buques cisternas o si la instalación
cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM,
deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Manuales o memoria descriptiva del sistema de control de llenado de los tanques o
procedimientos escritos para el control de llenado.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 9
¿Cumple con el inciso a) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de ventilación que debe ser instalado en los tanques atmosféricos?
Páginas PDF 14–15 · Mapeo Guía: Guía 5
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Para los tanques atmosféricos, ventilaciones
libres o válvulas de presión y vacío con suficiente capacidad de venteo deben ser
instaladas a fin de prever cualquier incremento sobre la máxima presión de diseño del
tanque; incremento que puede ocasionar la distorsión del techo o del cilindro. La
capacidad de venteo deberá ser dimensionada para satisfacer todas las condiciones de
llenado y descarga, así como las variaciones de temperatura que pueda experimentar el
tanque en su servicio”.
Explicación
Todo tanque requiere de un
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso a) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de ventilación que debe ser
instalado en los tanques atmosféricos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de atmosférico no cumple con el inciso a) del artículo 37° del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al
sistema de ventilación que debe ser instalado en los tanques atmosféricos, deberá
marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo y descriptiva del sistema de venteo de los tanques, que incluya
las principales características del tanque, de las conexiones de ingreso/salida, si
cuenta con sistema de inertización o no, y la descripción del tipo de venteo, si es
venteo libre, se debe indicar las dimensiones, si es venteo mediante accesorios, se
debe indicar las especificaciones.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 10
¿Cumple con el inciso b) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al cálculo y diseño del sistema de venteo?
Páginas PDF 15–16 · Mapeo Guía: Guía 6
Referencia normativa / Base legal
Inciso b) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “El sistema de venteo se calculará y diseñará
de acuerdo a la norma API 2000 u otra norma reconocida de ingeniería.
Alternativamente podrá utilizarse un venteo de diámetro igual o superior que la mayor
conexión de llenado o vaciado del tanque, pero en ningún caso su diámetro puede ser
menor que el de una tubería de 40 mm DN (1 1/2'' pulgadas)”.
Explicación
Tabla o Artículo del
Decreto Supremo N°
052-93-EM
Lineamientos
Inciso b) del Artículo
37°
- El
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso b) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al cálculo y diseño del sistema de
venteo, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso b) del artículo 37° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al cálculo y
diseño del sistema de venteo, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo del sistema de venteo de los tanques, indicando la norma
utilizada.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 11
¿Cumple con el inciso e) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a válvulas de venteo instaladas en tanques y recipientes de presión que almacenan líquidos Clase IA?
Páginas PDF 16–17 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso e) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Los tanques y recipientes de presión que
almacenan líquidos Clase IA, deberán ser equipados con válvulas de venteo que
permanecen cerradas excepto cuando están descargando bajo condiciones de presión
o vacío. Además de lo anterior, los tanques que almacenan Clase IB y IC deberán tener
matachispas”
Explicación
Los tanques y recipientes de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso e) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a válvulas de venteo instaladas en
tanques y recipientes de presión que almacenan líquidos Clase IA, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque o recipiente de presión que almacenan líquidos Clase IA no
cumple con el inciso e) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a válvulas de venteo instaladas en tanques y
recipientes de presión que almacenan líquidos Clase IA, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques ni recipientes a presión que almacenen líquidos Clase
IA o si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N°
017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Ficha de especificaciones técnicas de las válvulas de venteo instaladas en los
tanques y recipientes a de presión.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 12
¿Cumple con el inciso e) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a válvulas de venteo y matachispas instalados en tanques que almacenan líquidos Clase IB y IC?
Páginas PDF 17–18 · Mapeo Guía: Guía 8
Referencia normativa / Base legal
Inciso e) del Artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Los tanques y recipientes de presión que
almacenan líquidos Clase IA, deberán ser equipados con válvulas de venteo que
permanecen cerradas excepto cuando están descargando bajo condiciones de presión
o vacío. Además de lo anterior, los tanques que almacenan Clase IB y IC deberán tener
matachispas”.
Explicación
Los tanques y recipientes de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso e) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a válvulas de venteo y matachispas
instalados en tanques que almacenan líquidos Clase IB y IC, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque que almacena líquidos Clase IB o IC no cumple con el inciso e) del
artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido a válvulas de venteo y matachispas instalados en tanques que
almacenan líquidos Clase IB y IC, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no almacena líquidos Clase IB ni IC o si la instalación cuenta con un plazo
de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Ficha de especificaciones técnicas de las válvulas de venteo instaladas en los
tanques y recipientes a de presión.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 13
¿Cumple con el inciso h) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la ubicación y posición de la descarga de los venteos en los tanques?
Páginas PDF 18–19 · Mapeo Guía: Guía 7, Guía 9
Referencia normativa / Base legal
Inciso h) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “La descarga de los venteos deberá ubicarse
en la parte alta del tanque y en posición tal que la eventual ignición de los vapores que
escapen no incida sobre el tanque, estructuras o edificaciones”.
Explicación
Todo tanque requiere un
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso h) del artículo 37° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la ubicación y posición de la
descarga de los venteos en los tanques, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso h) del artículo 37° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la ubicación
y posición de la descarga de los venteos en los tanques, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 14
¿Cumple con el artículo 38° y sus incisos a), c) y d) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al elemento constructivo o accesorio que alivie la excesiva presión interna de los tanques debido a aumentos de temperatura por exposición al fuego?
Páginas PDF 19–21 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Todo tanque deberá tener algún elemento constructivo o
accesorio que alivie la excesiva presión interna debido a aumentos de temperatura por
exposición al fuego”.
Inciso a) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “En los tanques verticales este elemento constructivo puede ser el
techo o sábana flotante o una unión débil entre el techo y el anillo de refuerzo del
cilindro”.
Inciso c) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “En un tanque vertical puede considerarse que la forma constructiva
referida en los incisos precedentes es un techo flotante o una unión débil entre la
plancha del techo y el cilindro, así como cualquier otro tipo de construcción para el alivio
de presiones. Preferentemente se utilizará el método de unión débil como lo establece
el API 650”.
Inciso d) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Cuando el alivio de emergencia está dado por accesorios o válvulas,
la capacidad total de venteo deberá ser la suficiente para prevenir la ruptura del cilindro
o fondo del tanque si éste es vertical, o el cilindro y las tapas si es horizontal. Si líquidos
inestables son almacenados los efectos del calentamiento o gases resultantes de la
polimerización, descomposición o condensación deberán ser tomados en cuenta. La
capacidad total de venteo normal y de emergencia no será menor de la indicada en la
Tabla [8], excepto las condiciones dadas en artículos siguientes. El área mojada se
calculará en base al 55 por ciento de las áreas expuestas de esferas, al 75 por ciento, de
las áreas expuestas de tanques horizontales y a los primeros 9 metros sobre superficie
del área expuesta del cilindro en tanques verticales”.
Explicación
Todo tanque debe tener algún elemento constructivo o accesorio que alivie la excesiva
presión interna debido a aumentos de temperatura por exposición al fuego.
A continuación, se describen los lineamientos que se deben cumplir:
Tipo de tanques
Lineamientos
Tanques verticales
- Este elemento constructivo puede ser el techo o sábana
flotante o una unión débil entre el techo y el anillo de
refuerzo del cilindro, así como otro tipo de construcción
para el alivio de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 38° y sus incisos a), c) y d) (el inciso que corresponda
corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido al elemento constructivo o accesorio que alivie la excesiva
presión interna de los tanques debido a aumentos de temperatura por exposición al
fuego, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el artículo 38° y sus incisos a), c) y d) (el inciso que
corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido al elemento constructivo o accesorio que alivie la excesiva
presión interna de los tanques debido a aumentos de temperatura por exposición al
fuego, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación solo tiene tanques atmosféricos mayores a 45 m3 almacenando líquidos
Clase IIIB y estos se encuentran fuera de áreas estancas o si la instalación cuenta con un
plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva del sistema de venteo de emergencia del tanque, se debe
especificar si tiene techo flotante, o unión débil entre el techo y el anillo de refuerzo
del cilindro, o si el venteo de emergencia está dado mediante accesorios.
2) Especificaciones técnicas del elemento constructivo o accesorio.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 15
¿Cumple con el inciso e) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la capacidad total de venteo para tanques y recipientes diseñados para presiones mayores a 0.070 Kg/cm2 (1psig)?
Páginas PDF 21–23 · Mapeo Guía: Guía 11
Referencia normativa / Base legal
Inciso e) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Para tanques y recipientes diseñados para
presiones mayores a 0.070 Kg/cm2 (1 psig), la capacidad total de venteo será
determinada de acuerdo a la Tabla [8] excepto que cuando la superficie mojada excede
los 260 m2 (2000 p2), el régimen total de venteo será de acuerdo con la Tabla [9]. Las
Tablas [8] y [9] se dan en el título octavo anexo II”.
Explicación
Tabla o Artículo del
Decreto Supremo N°
052-93-EM
Lineamientos
Tabla (8) del Anexo II
- Para tanques y recipientes diseñados para pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso e) del artículo 38°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la capacidad total de venteo para tanques y
recipientes diseñados para presiones mayores a 0.070 Kg/cm2 (1psig), deberá marcar
“SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque o recipiente diseñado para presiones mayores a 0.070 Kg/cm2
(1psig) no cumple con el inciso e) del artículo 38°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la capacidad total de venteo para
tanques y recipientes diseñados para presiones mayores a 0.070 Kg/cm2 (1psig), deberá
marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques ni recipientes diseñados para presiones mayores a
0.070 Kg/cm2 (1psig) o si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al
Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo para determinar la capacidad de venteo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 16
¿Cumple con el inciso f) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la capacidad de venteo de emergencia para un líquido estable?
Páginas PDF 23–24 · Mapeo Guía: Guía 12
Referencia normativa / Base legal
Inciso f) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “La capacidad de venteo de emergencia para
un líquido estable será dada por la fórmula establecida en la norma NFPA-30”.
Explicación
Tabla o Artículo del
Decreto Supremo N°
052-93-EM
Lineamientos
Inciso f) del Artículo
38°
- La capacidad de venteo de emergencia para un líquido
estable será dada por la fórmula establecida en el numeral
22.7.3.4 de la norma NFPA-30 Edición 2018:
𝐶𝐹𝐻= 𝑉∗137
𝐿√𝑀
Donde:
CFH: Capacidad de venteo requerida (pie3 de aire libre por
hora)
V: Pie3 de aire libre por hora (CFH) valor de la tabla 22.7.3.2
L: Calor latente de vaporización del líquido específico
(Btu/lb)
M: Peso molecular de los líquidos específicos.
Tabla 22.7.3.2 de la NFPA 30 Edición 2018.
CFH es la capacidad de flujo a pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso f) del artículo 38°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la capacidad de venteo de emergencia para
un líquido estable, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso f) del artículo 38°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la capacidad
de venteo de emergencia para un líquido estable, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo del sistema de venteo de emergencia de los tanques, indicando
la norma utilizada.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 17
¿Cumple con el inciso h) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la disposición de la descarga de las ventilaciones de emergencia de tanques?
Páginas PDF 24–25 · Mapeo Guía: Guía 13
Referencia normativa / Base legal
Inciso h) del Artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “La descarga de las ventilaciones de
emergencia de tanques, deberá ser dispuesta de tal manera que la posible ignición de
los vapores venteados no incida sobre parte alguna del tanque, estructuras o
edificaciones”.
Explicación
La descarga de las ventilaciones de emergencia de tanques, debe ser dispuesta de tal
manera que la po
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso h) del artículo 38°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la disposición de la descarga de las
ventilaciones de emergencia de tanques, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso h) del artículo 38°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la disposición
de la descarga de las ventilaciones de emergencia de tanques, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 18
¿Cumple con el inciso f) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las facilidades del sistema de encauzamiento de los derrames de líquidos Clase I, II o IIIA a lugares alejados?
Páginas PDF 25–26 · Mapeo Guía: Guía 14
Referencia normativa / Base legal
Inciso f) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Cuando se utilizan sistemas de
encauzamiento de los derrames a lugares alejados, deberán prever las siguientes
facilidades:
−
El terreno alrededor del tanque debe tener una pendiente hacia afuera del 1 por
ciento por lo menos en los circundantes 15 metros del tanque.
−
El área estanca, deberá tener una capacidad no menor a la del tanque mayor
que puede drenar a ella.
−
La ruta de drenaje será tal, que en caso de incendiarse el líquido que pasa por
ella, no ponga en peligro otros tanques, edificios o instalaciones.
−
El área estanca y la ruta de drenaje deberán estar alejadas no menos de 20
metros de los linderos, cursos de agua o de otro tanque”.
Explicación
A continuación, se describe las características del sistema de encauzamiento:
Características del sistema de encauzamiento para líquidos Clase I, II o IIIA
Base Legal
Lineamientos
Inciso f) del
artículo 390
El terreno alrededor del tanque debe tener una pendiente hacia
afuera del 1 por ciento por lo menos en los circundantes 15 metros
del tanque.
Inciso f) del
artículo 390
El área estanca deberá tener una capacidad no menor a la del
tanque mayor que puede drenar a ella.
Inciso f) del
artículo 390
La ruta de drenaje será tal, que en caso de incendiarse el líquido
que pasa por ella, no ponga en peligro otros tanques, edificios o
instalaciones.
Inciso f) del
artículo 390
El área estanca y la ruta de drenaje deberán estar alejadas no
menos de 20 metros de los linderos, cursos de agua o de otro
tanque.
Si cumple con el inciso f) del artículo 39°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las facilidades del sistema de encauzamiento
de los derrames de líquidos Clase I, II o IIIA a lugares alejados, deberá marcar “SI”.
Si no cumple con el inciso f) del artículo 39°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las facilidades del sistema de
encauzamiento de los derrames de líquidos Clase I, II o IIIA a lugares alejados, deberá
marcar “NO”.
Si la instalación no tiene tanques de almacenamiento de líquidos Clase I, II ni IIIA o si la
instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
—
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo de la capacidad volumétrica de la zona estanca, además de la
capacidad de los tanques contenidos en dicha zona.
2) Plano de las áreas estancas donde se verifique la pendiente de esta; o en su defecto,
otro documento probatorio que considere el administrado donde se demuestre
debidamente la pendiente del área estanca.
3) Plano de las áreas estancas, donde se verifique la disposición del sistema de drenaje.
4) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
5) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 19
¿Cumple con el inciso h) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las características del área estanca para GLP?
Páginas PDF 26–27 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso h) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las áreas estancas para GLP tendrán las
siguientes características:
−
Si el GLP es almacenado en esferas, cada una tendrá un área estanca individual;
si es almacenado en recipientes horizontales, éstos pueden estar en un área
común.
−
El terreno dentro del área estanca tendrá una pendiente del 1 por ciento hacia
los muros, de tal manera que los derrames no se acumulen bajo el tanque o
tuberías del área estanca.
−
La capacidad del área estanca no será menor que el 25 por ciento del volumen
del mayor tanque dentro de él. Si el líquido tiene una presión de vapor menor a
7.03 Kg/cm2 a 37.8 °C (100 psia a 100 °F), la capacidad del área estanca será del
50 por ciento del volumen del tanque mayor”.
Explicación
A continuación, se describe las características de las áreas estanca alrededor de
recipientes cilíndricos y esferas de GLP:
Características de las áreas estancas
Base
Legal
Lineamientos de recipientes
horizontales de almacenamiento de
GLP
Lineamientos de tanques esféricos
de almacenamiento de GLP
Inciso
h) del
artículo
390.
Los recipientes horizontales pueden
estar en un área estanca común.
Cada tanque esférico tendrá un área
estanca individual
Características de las áreas estancas
Base
Legal
Lineamientos de recipientes
horizontales de almacenamiento de
GLP
Lineamientos de tanques esféricos
de almacenamiento de GLP
Inciso
h) del
artículo
390.
El terreno dentro del área estanca
tendrá una pendiente del 1 por ciento
hacia los muros, de tal manera que los
derrames no se acumulen bajo el
tanque o tuberías del área estanca.
El terreno dentro del área estanca
tendrá una pendiente del 1 por
ciento hacia los muros, de tal manera
que los derrames no se acumulen
bajo el tanque o tuberías del área
estanca.
Inciso
h) del
artículo
390
La capacidad del área estanca no será
menor que el 25 por ciento del
volumen del mayor tanque dentro de
él. Si el líquido tiene una presión de
vapor menor a 7.03 Kg/cm2 a 37.8 °C
(100 psia a 100 oF), la capacidad del
área estanca será del 50 por ciento del
volumen del tanque mayor.
La capacidad del área estanca no
será menor que el 25 por ciento del
volumen del mayor tanque dentro
de él. Si el líquido tiene una presión
de vapor menor a 7.03 Kg/cm2 a 37.8
°C (100 psia a 100 oF), la capacidad
del área estanca será del 50 por
ciento del volumen del tanque
mayor.
Si cumple con el inciso h) del artículo 39°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las características del área estanca para GLP,
deberá marcar “SI”.
Si no cumple con el inciso h) del artículo 39°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las características del área estanca
para GLP, deberá marcar “NO”.
Si la instalación no tiene tanques de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
—
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo de la capacidad volumétrica de la zona estanca de tanques de
GLP, además del tipo y la capacidad de los tanques de GLP contenidos en dicha zona.
2) Plano de las áreas estancas donde se verifique la pendiente de esta; o en su defecto,
otro documento probatorio que considere el administrado donde se demuestre
debidamente la pendiente del área estanca.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 20
¿Cumple con el inciso i) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las facilidades del sistema de conducción de los derrames de GLP a lugares remotos o alejados?
Páginas PDF 27–29 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso i) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Cuando se utilizan sistemas de conducción de
los derrames de GLP a lugares remotos o alejados, deberán preverse las siguientes
facilidades:
−
Las pendientes del terreno circundante al tanque serán de no menos del 1 por
ciento, muros, diques, canaletas u otro método podrán ser usados para drenar
el área.
−
El área estanca remota estará alejada no menos de 15 metros de tuberías,
linderos u otros equipos.
−
La capacidad del área remota estanca no será menor que el 25 por ciento del
volumen del mayor tanque dentro de él. Si el líquido tiene una presión de vapor
menor a 7.030 Kg/cm2 a 37.8 °C (100 psia a 100 °F), la capacidad del área estanca
será del 50 por ciento del volumen del tanque mayor”.
Explicación
A continuación, se describe las características del sistema de conducción para
recipientes horizontales y esferas de GLP:
Características de las áreas estancas
Base
Legal
Lineamientos de recipientes
horizontales de almacenamiento de
GLP
Lineamientos de tanques esféricos
de almacenamiento de GLP
Inciso i)
del
artículo
390.
Las
pendientes
del
terreno
circundante al tanque serán de no
menos del 1 por ciento, muros,
diques, canaletas u otro método
podrán ser usados para drenar el área.
Las
pendientes
del
terreno
circundante al tanque serán de no
menos del 1 por ciento, muros,
diques, canaletas u otro método
podrán ser usados para drenar el
área.
Inciso i)
del
artículo
390.
El área estanca remota estará alejada
no menos de 15 metros de tuberías,
linderos u otros equipos.
El área estanca remota estará
alejada no menos de 15 metros de
tuberías, linderos u otros equipos.
Inciso i)
del
artículo
390
La capacidad del área remota estanca
no será menor que el 25 por ciento del
volumen del mayor tanque dentro de
él.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso i) del artículo 39°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las facilidades del sistema de conducción de
los derrames de GLP a lugares remotos o alejados, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso i) del artículo 39°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las facilidades del sistema de
conducción de los derrames de GLP a lugares remotos o alejados, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo de la capacidad volumétrica de la zona estanca remota de
tanques de GLP, además del tipo y la capacidad de los tanques de GLP contenidos
en dicha zona.
2) Plano de las áreas circundantes a los tanques de GLP donde se verifique la pendiente
de esta; o en su defecto, otro documento probatorio que considere el administrado
donde se demuestre debidamente la pendiente del área.
3) Plano donde se verifique la distancia entre el área estanca remota y los tanques de
GLP.
4) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 21
¿Cumple con el artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la construcción de tanques atmosféricos de acuerdo a reconocidos estándares de diseño?
Páginas PDF 29–30 · Mapeo Guía: Guía 15
Referencia normativa / Base legal
Artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Los Tanques Atmosféricos deberán ser construidos de
acuerdo a reconocidos estándares de diseño como: API 620 (Apéndice Q), API 650, API
12B, API 12D, API 12F, UL 142, UL 58, UL 1316, o sus equivalentes”.
Explicación
Los tanques atmosféricos deberán ser construidos de acuerdo a reconocidos estándares
de diseño como: API 620 (Apéndice Q), API 650, API 12B, API 12D, API 12F, UL 142, UL
58, UL 1316, o sus equivalentes.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-
EM y modificatorias, referido a la construcción de tanques atmosféricos de acuerdo a
reconocidos estándares de diseño, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque atmosférico no cumple con el artículo 42°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la
construcción de tanques atmosféricos de acuerdo a reconocidos estándares de diseño,
deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A”. (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Hoja de datos (Data Sheet) del tanque donde se observe información del estándar
con el cual fue diseñado y construido.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 22
¿Cumple con el inciso v) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de ventilaciones de presión- vacío para líquidos que tienen punto de inflamación menor a 37.8 °C (100 °F) o que se almacenan a una temperatura cercana en 8.3 °C (15 °F) a su punto de inflamación y a tener una malla de acero (MESH 4)?
Páginas PDF 30–31 · Mapeo Guía: Guía 16
Referencia normativa / Base legal
Inciso v) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las ventilaciones de presión-vacío se usarán
con líquidos que tienen punto de inflamación menor a 37.8 °C (100 °F) o que se
almacenan a una temperatura cercana en 8.3 °C (15 °F) a su punto de inflamación,
también llevarán en su extremo abierto, una malla de acero (Mesh 4)”.
Explicación
Las ventilaciones de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso v) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de ventilaciones de presión-vacío para
líquidos que tienen punto de inflamación menor a 37.8 °C (100 °F) o que se almacenan
a una temperatura cercana en 8.3 °C (15 °F) a su punto de inflamación y a tener una
malla de acero (MESH 4), deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque que almacena líquidos con un punto de inflamación menor a 37.8
°C (100 °F) o que almacena a una temperatura cercana en 8.3 °C (15 °F) a su punto de
inflamación, no cumple con el inciso v) del artículo 42°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de ventilaciones de
presión-vacío para líquidos que tienen punto de inflamación menor a 37.8 °C (100 °F) o
que se almacenan a una temperatura cercana en 8.3 °C (15 °F) a su punto de inflamación
y a tener una malla de acero (MESH 4), deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos que almacenan líquidos con un punto de
inflamación menor a 37.8 °C (100 °F) ni que se almacenen a una temperatura cercana
en 8.3 °C (15 °F) a su punto de inflamación o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Ficha de especificaciones técnicas de la válvula de presión-vacío.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 23
¿Cumple con el inciso z) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al medidor de nivel de líquido por cada tanque?
Páginas PDF 31–31 · Mapeo Guía: Guía 17
Referencia normativa / Base legal
Inciso z) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Se instalará no menos de un medidor de nivel
de líquido por cada tanque, su lectura será accesible o visible desde el nivel del suelo”.
Explicación
Se instalará no menos de un medidor de nivel de líquido por cada tanque, su lectura será
acce
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso z) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido al medidor de nivel de líquido por cada tanque,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso z) del artículo 42° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al medidor de
nivel de líquido por cada tanque, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 24
¿Cumple con el inciso f) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al estado de conservación de los pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras de los tanques?
Páginas PDF 31–32 · Mapeo Guía: Guía 18
Referencia normativa / Base legal
Artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias: “Los tanques de almacenamiento además deberán
cumplir la siguiente medida de seguridad”.
Inciso f) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias: “Mantener los pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras en
buen estado de conservación”.
Explicación
Los tanques además deberán cumplir con mantener los pisos, peldaños y pasamanos de
las escaleras en buen estado de conservación.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso f) del artículo 206°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al estado de conservación de los
pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras de los tanques, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso f) del artículo 206°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al estado de
conservación de los pisos, peldaños y pasamanos de las escaleras de los tanques, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 25
¿Cumple con el artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la construcción de los tanques de baja presión?
Páginas PDF 32–33 · Mapeo Guía: Guía 19
Referencia normativa / Base legal
Artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Los tanques de baja presión deberán ser construidos de
acuerdo a reconocidos estándares de diseño como: API 620, ASME Sección VIII Div. 1, o
sus equivalentes”.
Explicación
Los tanques de baja pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 43°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-
EM y modificatorias, referido a la construcción de los tanques de baja presión, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el artículo 43°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la construcción de los
tanques de baja presión, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de baja presión o si la instalación cuenta con un plazo
de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A”. (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Hoja de datos (Data Sheet) del tanque donde se observe información del estándar
con el cual fue diseñado y construido.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 26
¿Cumple con el inciso k) del artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al accesorio automático de alivio de presiones instalados en tanques de baja presión?
Páginas PDF 33–33 · Mapeo Guía: Guía 20
Referencia normativa / Base legal
Inciso k) del artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Se deberá instalar un accesorio automático
de presiones, para prever que la presión en la parte superior del tanque, no exceda en
un 10 por ciento sobre la máxima presión de trabajo”.
Explicación
Los tanques de baja pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso k) del artículo 43°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido al accesorio automático de alivio de presiones
instalados en tanques de baja presión, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de baja presión no cumple con el inciso k) del artículo 43°del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al
accesorio automático de alivio de presiones instalados en tanques de baja presión,
deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de baja presión o si la instalación cuenta con un plazo
de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Especificaciones técnicas del accesorio automático de alivio de presiones instalado
en el tanque.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 27
¿Cumple con el artículo 44° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al diseño de los tanques de almacenamiento para presiones que excedan los 1.055 Kg/cm2 (15 psig)?
Páginas PDF 33–34 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 44° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Los tanques de almacenamiento para presiones que
excedan los 1.055 Kg/cm2 (15 psig) deberán ser diseñados de acuerdo al ASME Section
VIII Div. 1 o 2 según sea aplicable”.
Explicación
Los tanques de almacenamiento para pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 44°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-
EM y modificatorias, referido al diseño de los tanques de almacenamiento para
presiones que excedan los 1.055 Kg/cm2 (15 psig), deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de almacenamiento para presiones que excedan los 1.055 Kg/cm2
(15 psig) no cumple con el artículo 44°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido al diseño de los tanques de almacenamiento
para presiones que excedan los 1.055 Kg/cm2 (15 psig), deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de almacenamiento para presiones que excedan los
1.055 Kg/cm2 (15 psig) o si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al
Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A”. (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Hoja de datos (Data Sheet) del tanque donde se observe información del estándar
con el cual fue diseñado y construido.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 28
¿Cumple con el Inciso d) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones para los instrumentos en las esferas de GLP?
Páginas PDF 34–35 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso d) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las conexiones para los instrumentos serán
como un mínimo las siguientes”.
Instrumento, Ubicación:
-
Manómetro, Tope de la esfera.
-
Termómetro, Nivel mínimo del líquido.
Indicador de Nivel:
a)
Tipo flotador interno automático.
b)
Lectura local, tipo diferencial, Tope y fondo de esfera.
c)
Alarma alto nivel, Nivel máximo del tanque.
Explicación
Para las esferas de GLP, las conexiones para los instrumentos serán como mínimo las
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso d) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones para los
instrumentos en las esferas de GLP, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso d) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones para los instrumentos
en las esferas de GLP, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene esferas de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica):
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle de las conexiones para los
instrumentos instalados en las esferas de GLP.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 29
¿Cumple con el numeral 66.1 y el numeral 66.2 del artículo 66° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a los motores de combustión interna instalados en áreas donde puedan encontrarse normalmente gases o vapores inflamables?
Páginas PDF 35–36 · Mapeo Guía: Guía 23
Referencia normativa / Base legal
Artículo 66° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Escape de los motores de combustión interna con
matachispas”.
Numeral 66.1 del artículo 66° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “El escape de los motores de combustión interna deberá
estar provisto de un sistema matachispas adecuado”.
Numeral 66.2 del artículo 66° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “De acuerdo a la clasificación de áreas indicadas en el NEC 70
o API-RP-500, no se deben instalar motores de combustión interna en los lugares donde
puedan encontrarse normalmente gases o vapores inflamables en concentraciones
suficientes para formar mezclas explosivas. Asimismo, está permitido el uso de motores
a prueba de explosión Listados por UL y aprobado por FM u otros aceptados por
INDECOPI en áreas donde puedan encontrarse gases o vapores inflamables”.
Explicación
El escape de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 66.1 y el numeral 66.2 del artículo 66° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a los
motores de combustión interna instalados en áreas donde puedan encontrarse
normalmente gases o vapores inflamables, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el numeral 66.1 o el numeral 66.2 del artículo 66° del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a los
motores de combustión interna instalados en áreas donde puedan encontrarse
normalmente gases o vapores inflamables, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene motores de combustión interna instalados en áreas donde
puedan encontrarse normalmente gases o vapores inflamables, deberá marcar “N.A.”
(No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 30
¿Cumple con el inciso o) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de motores eléctricos, que accionan bombas, ubicados dentro de áreas peligrosas?
Páginas PDF 36–37 · Mapeo Guía: Guía 24
Referencia normativa / Base legal
Inciso o) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatoria: “Cuando se usan motores eléctricos para
operar las bombas y están dentro de áreas peligrosas, los motores deberán cumplir con
las normas del NFPA, en lo que respecta a la clasificación de áreas”.
Explicación
Cuando se usan motores eléctricos para operar las bombas y están dentro de áreas
peligrosas, los motores deberán cumplir con las normas del NFPA, en lo que respecta a
la cla
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso o) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de motores eléctricos, que
accionan bombas, ubicados dentro de áreas peligrosas, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso o) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al uso de motores eléctricos, que
accionan bombas, ubicados dentro de áreas peligrosas, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene motores eléctricos, que accionan bombas en tanques
atmosféricos, ubicados en áreas peligrosas o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar N.A. (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Certificado de los motores eléctricos instalados en áreas clasificadas.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 31
¿Cumple con el artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de los estándares ANSI B31.3 o B31.4 para las tuberías y facilidades en tanques de GLP y de presión?
Páginas PDF 37–38 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias:
“En tanques de GLP y de presión, las tuberías y facilidades deben satisfacer las normas
o requisitos del ANSI B31.3 o del ANSI B31.4, si es aplicable”.
Explicación
En tanques de GLP y de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de los estándares ANSI B31.3 o B31.4
para las tuberías y facilidades en tanques de GLP y de presión, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de los estándares ANSI B31.3 o B31.4
para las tuberías y facilidades en tanques de GLP y de presión, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP ni de presión o si la instalación cuenta con un
plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de tuberías.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 32
¿Cumple con el inciso f) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al material de las válvulas de alivio y válvulas de cierre más cercanas de los tanques de GLP y de presión?
Páginas PDF 38–39 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso f) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las válvulas de cierre más cercanas al tanque
y las válvulas de alivio serán de acero. Las válvulas tipo sándwich, que están montadas
entre dos bridas con pernos largos, no serán usadas”.
Explicación
En los tanques de GLP y de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] sión se debe cumplir con lo siguiente:
-
Las válvulas de cierre más cercanas al tanque y las válvulas de alivio deben ser de
acero.
Las válvulas de alivio de acuerdo al numeral 3.3.78.8 de la NFPA 58 edición 2020 es un
tipo de dispositivo de alivio de presión diseñado para abrirse o cerrarse a fin de
mantener la presión interna de un fluido.
Las válvulas de cierre de acuerdo al numeral 3.3.78.7 de la NFPA 58 edición 2020 es una
válvula de corte que, en posición cerrada no permite el flujo de producto en ninguna
dirección
SI cumple con el inciso f) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido al material de las válvulas de alivio y válvulas de
cierre más cercanas de los tanques de GLP y de presión, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso f) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al material de las válvulas de alivio y
válvulas de cierre más cercanas de los tanques de GLP y de presión, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP ni de presión o si la instalación cuenta con un
plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Ficha técnica donde se verifique las características de las válvulas de alivio y de
cierre.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 33
¿Cumple con el artículo 52° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la norma de construcción y tipo de los equipos e instalaciones eléctricas ubicados dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores inflamables?
Páginas PDF 39–40 · Mapeo Guía: Guía 25
Referencia normativa / Base legal
Artículo 52° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias:
“El equipo eléctrico deberá cumplir con el Reglamento y haber sido construido de
acuerdo a normas nacionales o extranjeras reconocidas. Los equipos e instalaciones
eléctricas deberán ser del tipo a prueba de explosión, en lugares donde se almacenen o
manejen líquidos y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores
inflamables”.
Explicación
El equipo eléctrico deberá cumplir con el Reglamento y haber sido construido de
acuerdo a normas nacionales o extranjeras reconocidas. Los equipos e instalaciones
eléctricas deberán ser del tipo a prueba de explosión, en lugares donde se almacenen o
manejen líquidos y dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir vapores
inflamables.
De acuerdo al artículo 54 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo 052-1993-
EM. las áreas Clase I son aquellas en las cuales, están o pueden estar presentes en el
aire, gases o vapores en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas.
a) Área Clase I Div. 1 Grupo D, significa un área donde se puede producir cualquiera de
las siguientes opciones:
a. Existen en forma permanente, periódica o intermitente concentraciones
peligrosas de gases o vapores inflamables bajo condiciones normales de
operación.
b. Existen concentraciones peligrosas de gases o vapores en forma frecuente
debido a reparaciones o escapes.
c. Fallas o mala operación de equipos o procesos pueden generar concentraciones
peligrosas de gases o vapores inflamables y producir
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 52° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la norma de construcción y tipo de los equipos e
instalaciones eléctricas ubicados dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir
vapores inflamables, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 52° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la norma de construcción y tipo de los equipos e
instalaciones eléctricas ubicados dentro de aquellas zonas o áreas donde puedan existir
vapores inflamables, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM., deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Certificado de los equipos eléctricos instalados en áreas clasificadas.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 34
¿Cumple con el artículo 58° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la correcta puesta a tierra de las estructuras metálicas con corriente estática y de los equipos con corriente dinámica?
Páginas PDF 40–41 · Mapeo Guía: Guía 26
Referencia normativa / Base legal
Artículo 58° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas,
tanques y otros, deberán poseer una correcta puesta a tierra. Las partes con corriente
estática deberán tener puestas de tierra independiente de aquellos elementos con
corriente dinámica”.
Explicación
Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, tanques y otros, deberán poseer
una correcta puesta a tierra. Las partes con corriente estática deberán tener puestas de
tierra independiente de aquellos elementos con corriente dinámica.
Una correcta puesta a tierra (Puesta a tierra efectiva) de acuerdo al numeral 060-500
del Código Nacional de Electricidad o NEC es aquella en la cual el camino a tierra de los
circuitos, equipos o cubiertas de conductores debe ser permanente y continuo, y debe
tener suficiente capacidad para conducir con seguridad cualquier corriente probable
que se produzca, y debe tener una impedancia suficientemente baja para limitar la
ten
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 58° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la correcta puesta a tierra de las estructuras metálicas
con corriente estática y de los equipos con corriente dinámica, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 58° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la correcta puesta a tierra de las estructuras metálicas
con corriente estática y de los equipos con corriente dinámica, deberá marcar “NO”
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 35
¿Cumple con el numeral 77.3 del Artículo 77° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a la instalación de pararrayos instalados en lugares donde se puedan presentar descargas eléctricas atmosféricas?
Páginas PDF 41–42 · Mapeo Guía: Guía 27
Referencia normativa / Base legal
Artículo 77° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Conexión a tierra de los sistemas eléctricos e instalación
de pararrayos”.
Numeral 77.3 del artículo 77° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “En los lugares donde se puedan presentar descargas
eléctricas atmosféricas, se debe instalar un pararrayos conectado a tierra de acuerdo al
Código Nacional de Electricidad o NEC o NFPA 780”.
Explicación
De acuerdo al Código Eléctrico del Perú los pararrayos – Descargadores o Disipadores
de Sobretensiones:
(1) Los pararrayos (descargadores o disipadores de sobretensión) deben ser instalados
en cada subestación de distribución, en lugares en los que son frecuentes las
perturbaciones de tipo atmosférico y no se provee ningún otro tipo de protección.
(2) Los pararrayos instalados para la protección de equipos de utilización:
(a) Se permite que sean instalados, ya sea al interior o al exterior de las edificaciones o
cubiertas que contengan el equipo a ser protegido.
(b) Deben ser aislados mediante elevación, ser encerrados o hacer de alguna manera
inaccesibles a personas no calificadas, a menos que estén certificados para ser
instalados en lugares accesibles.
Instalación de Pararrayos en Interiores
(1) Cuando los pararrayos son instalados dentro de edificaciones, deben ser ubicados
alejados de todos los equipos que ellos no protegen, de las zonas de tránsito y de
las partes combustibles de la edificación.
(2) Cuando los pararrayos que contienen aceite son instalados dentro de edificaciones,
deben ser separados del resto de equipos mediante paredes, de manera que
conformen una bóveda para equipo eléctrico cumpliendo los requerimientos de las
Reglas 150-350 a 150-356.
Instalación de Pararrayos en Exteriores
Cuando los pararrayos que contienen aceite son instalados en exteriores, deben
proveerse medios para la descarga o absorción del aceite, tales como:
(a) Zanjas o sumideros;
(b) Recubrimiento del piso donde se ubica el pararrayos mediante cenizas u otro
material absorbente con un espesor adecuado.
Bobinas de Choque para Pararrayos
Cuando se utilizan bobinas de choque en conexión con pararrayos, las bobinas deben
ser instaladas entre la derivación del pararrayos y el aparato a ser protegido.
Conexión de Pararrayos
La conexión entre el pararrayos y el conductor de línea debe ser:
(a) Con conductor sólido o cableado de cobre, con una sección no menor que 16 mm2
(b) Tan corto y recto como sea po
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 77.3 del Artículo 77° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a la instalación de pararrayos en
lugares donde se puedan presentar descargas eléctricas atmosféricas, deberá marcar
“SI”.
2) [SI CUMPLE] Si no cumple con el numeral 77.3 del Artículo 77° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a la instalación de pararrayos en
lugares donde se puedan presentar descargas eléctricas atmosféricas, deberá marcar
“NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no se localiza en un lugar donde se puedan presentar descargas
eléctricas atmosféricas, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de pararrayos
conectado a tierra en la zona de almacenamiento.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 36
¿Cumple con el inciso i) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a los pozos de puesta a tierra de los tanques de almacenamiento?
Páginas PDF 42–43 · Mapeo Guía: Guía 28
Referencia normativa / Base legal
Artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 043-2007-EM y modificatorias: “Medidas de Seguridad para tanques de
almacenamiento”.
Inciso i) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias: “Mantener una adecuada puesta a tierra, así como un registro de
las inspecciones y medidas de resistividad de las pozas de puesta a tierra. Se debe
cumplir con el Código Eléctrico del Perú, y en su defecto, con la última versión de las
NFPA 70 y 77”.
Explicación
Los tanques de almacenamiento deberán mantener una adecuada puesta a tierra, así
como un registro de las inspecciones y medidas de re
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso i) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM referido a los pozos de puesta a tierra de los tanques de
almacenamiento, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso i) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM referido a los pozos de puesta a tierra de los tanques de
almacenamiento, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de puesta a
tierra de los tanques, equipos y otros.
2) Registro de mantenimiento e inspección del sistema de puesta a tierra.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 37
¿Cumple con el numeral 61.1 y 61.2 del Artículo 61° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a permisos para efectuar trabajos?
Páginas PDF 43–45 · Mapeo Guía: Guía 29
Referencia normativa / Base legal
Artículo 61° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias (“Permisos para efectuar trabajos”).
“Numeral 61.1: La Empresa Autorizada deberá poseer un sistema de Permisos de
Trabajo que permita evaluar actividades tales como trabajos en frío o caliente, trabajos
en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos en instalaciones eléctricas y en
general para todo tipo de actividades que representen riesgos”.
“Numeral 61.2: Este Permiso de Trabajo tendrá una duración para la jornada de trabajo
del personal que la ejecuta, la cual puede ser de 8 o 12 horas, como máximo. Los
Permisos de Trabajo serán emitidos, previa verificación de las condiciones donde se
ejecutará y las disposiciones de Seguridad antes y durante la ejecución del trabajo. En
caso de variar las condiciones para el cual fue otorgado el Permiso de Trabajo, deberá
emitirse un nuevo permiso. El Permiso de Trabajo deberá ser emitido por el Personal
autorizado para ello, en el lugar de trabajo y antes de que se inicie la labor
correspondiente. Previamente al otorgamiento del mencionado permiso, se deberán
verificar las condiciones de Seguridad del lugar. En el caso de los trabajos en caliente,
deberán tomarse precauciones especiales y de ser el caso, se solicitará un nuevo
Permiso de Trabajo cuando existan interrupciones”.
Explicación
La Empresa Autorizada debe poseer un
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 61.1 y 61.2 del Artículo 61° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a permisos para efectuar
trabajos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el numeral 61.1 o 61.2 del Artículo 61° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido a permisos para efectuar
trabajos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Registros de los permisos de trabajo emitidos que utiliza la empresa para ejecutar
trabajos en frío o caliente, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados,
trabajos en instalaciones eléctricas y en general para todo tipo de actividades que
representen riesgos.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 38
¿Cumple con el Artículo 80° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la inspección periódica y al fácil acceso a los puntos de inspección de los recipientes a presión que almacenan GLP?
Páginas PDF 45–46 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 80° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Todo recipiente a presión que almacena GLP deberá ser
inspeccionado periódicamente para detectar corrosión externa o interna, o cualquier
otra anomalía que pueda incrementar el riesgo de fugas o falla del equipo. Deberá
preverse un fácil acceso en todo el exterior para la inspección, aunque esté en
operación. Si el recipiente está cubierto con un revestimiento aislante, deberá dejarse
el suficiente número de puntos de inspección para determinar su condición”.
Explicación
Todo recipiente a presión que almacena GLP deberá ser inspeccionado periódicamente
para detectar corro
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [NO CUMPLE] Si cumple con el Artículo 80° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la inspección periódica y al fácil acceso a los puntos
de inspección de los recipientes a presión que almacenan GLP, deberá marcar “SI”.
Sino cumple con el Artículo 80° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la inspección periódica y al fácil acceso a los puntos
de inspección de los recipientes a presión que almacenan GLP, deberá marcar “NO”.
2) [NO APLICA] Si la instalación no tiene recipientes a presión que almacenan GLP, deberá marcar “N.A.”
(No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte de la última inspección interna y externa realizada por un inspector
autorizado de acuerdo al estándar utilizado.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 39
¿Cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos estándares y normas para el mantenimiento de tanques a presión?
Páginas PDF 46–47 · Mapeo Guía: Guía 48
Referencia normativa / Base legal
Artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Sujeción de las Empresas Autorizadas a las
disposiciones del presente Reglamento y otras normas”.
Numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos
aplicables de las normas y estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como
son las establecidas por DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se
especifican en los Reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el
diseño, planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Instalaciones de
Hidrocarburos, así como con los Anexos del presente Reglamento, en todo cuanto les
sea aplicable”.
Explicación
Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos aplicables de las Normas y
estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como son las establecidas por
DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras dispo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento de tanques a presión, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento de tanques a presión, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques a presión, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte del último mantenimiento del tanque conforme al estándar utilizado,
realizado por un inspector autorizado.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 40
¿Cumple con el artículo 109° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la conexión a tierra como precaución a la generación de cargas estáticas?
Páginas PDF 47–48 · Mapeo Guía: Guía 30
Referencia normativa / Base legal
Artículo 109° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “Como precaución a la generación de cargas estáticas,
todas las tuberías, tanques y aparatos diversos deberán estar conectados a tierra de una
forma eficaz; los vagones-cisterna y camiones-cisterna deberán igualmente ser
conectados a tierra antes de proceder a la carga o descarga de líquidos Clase I o II”.
Explicación
Como precaución a la generación de cargas estáticas, todas las tuberías, tanques y
aparatos diversos deberán estar conectados a tierra de una forma eficaz; los vagones-
cisterna y camiones-cisterna deberán igualmente ser conectados a tierra antes de
proceder a la carga o descarga de líquidos Clase I o II
Una puesta a tierra de forma eficaz(efectiva) de acuerdo al numeral 060-500 del Código
Nacional de Electricidad o NEC define que el camino a tierra de los circuitos, equipos o
cubiertas de conductores debe ser permanente y continuo, y debe tener suficiente
capacidad para conducir con seguridad cualquier corriente probable que se produzca, y
debe tener una impedancia suficientemente baja para limitar la ten
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 109° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la conexión a tierra como precaución a la generación
de cargas estáticas, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 109° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido a la conexión a tierra como precaución a la
generación de cargas estáticas, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de puesta a
tierra de tuberías, tanques y aparatos diversos de la zona de despacho.
2) Registro de mantenimiento e inspección del sistema de puesta a tierra en la zona
de despacho.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 41
¿Cumple con el artículo 111° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al cableado usado en activar equipos necesarios en una emergencia?
Páginas PDF 48–49 · Mapeo Guía: Guía 31
Referencia normativa / Base legal
Artículo 111° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “A menos que el sistema sea a prueba de fallas en caso
de incendio, todo otro sistema eléctrico de control o instrumento, particularmente el
cableado usado en activar equipos necesarios en una emergencia deberá ser protegido
de daños por fuego. La protección del cableado será mediante el uso de una ruta
selectiva, por enterramiento, por protección ígnea o una combinación de ellas”.
Explicación
A menos que el
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 111° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al cableado usado en activar equipos necesarios en una
emergencia, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 111° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido al cableado usado en activar equipos necesarios
en una emergencia, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si en toda la instalación todo el cableado para activar equipos necesarios en una
emergencia es a prueba de fallas en caso de incendio, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva, con las consideraciones de protección del cableado del
sistema eléctrico de control o instrumento usado en activar equipos necesarios en
una emergencia.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 42
¿Cumple con el artículo 113° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatoria, referido a las medidas de seguridad de la instalación?
Páginas PDF 49–49 · Mapeo Guía: Guía 32
Referencia normativa / Base legal
Artículo 113° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “Toda Instalación para Almacenamiento de
Hidrocarburos deberá tener un cerco perimétrico y por lo menos dos medios de
evacuación, los que deben de estar ubicados de tal manera que una emergencia no
impida la evacuación de alguna parte de la instalación”.
Explicación
Toda Instalación para Almacenamiento de Hidrocarburos deberá tener un cerco
perimétrico y por lo menos dos medios de evacuación, los que deben de estar ubicados
de tal manera que una emergencia no impida la evacuación de alguna parte de la
instalación.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 113° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatoria, referido a las medidas de seguridad de la instalación, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 113° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatoria, referido a las medidas de seguridad de la instalación, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 43
¿Cumple con el artículo 124° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias y la Resolución Ministerial N° 195‐2010‐MEM/DM, referido a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y la cobertura de esta?
Páginas PDF 49–51 · Mapeo Guía: Guía 33
Referencia normativa / Base legal
Artículo 124° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias y la Resolución Ministerial No195‐2010‐MEM/DM.
Explicación
Las refinerías y las plantas de almacenamiento deben mantener vigente una póliza de
seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubra los daños a terceros en sus
bienes y personas por dicho almacenamiento, expedida por una compañía de seguros
establecida legalmente en el país y de acuerdo con los Reglamentos y normas vigentes,
sin perjuicio de otras pólizas que tenga la instalación.
ACTIVIDAD
Unidad Impositiva
Tributaria (UIT)
BASE LEGAL
I. REFINERÍAS Y PLANTAS DE PROCESAMIENTO
10000
R.M. 195‐2010‐
MEM/DM
II. COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y OPDH
2.1. Plantas de Abastecimiento y Terminales de combustibles líquidos y OPDH (de acuerdo a su capacidad de
almacenamiento)
Hasta 15 900,77 m3 (100 000 bl)
1,500
R.M. 195‐2010‐
MEM/DM
Más de 15 900,77 m3 (100 000 bl) a 31 801,55 m3 (200 000 bl)
2,000
Más de 31 801,55 m3 (200 000 bl)) a 47 702,33 m3 (300 000 bl)
3,000
Más de 47 702,33 m3 (300 000 bl) a 63 603,11 m3 (400 000 bl)
4,000
Más de 63 603,11 m3 (400 000 bl) a 79 503,89 m3 (500 000 bl)
5,000
Más de 79 503,89 m3 (500 000 bl) a 95 404,67 m3 (600 000 bl)
6,000
Más de 95 404,67 m3 (600 000 bl) a 111 305,45 m3 (700 000 bl)
7,000
Más de 111 305,45 m3 (700 000 bl) a 127 206,23 m3 (800 000 bl)
8,000
Más de 127 206,23 m3 (800 000 bl) a 143 107,01 m3 (900 000 bl)
9,000
Más de 143 107,01 m3 (900 000 bl)
10,000
2.2 Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos y Otros
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 124° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias y la Resolución Ministerial No 195‐2010‐MEM/DM, referido a la
póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y la cobertura de esta, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 124° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias o la Resolución Ministerial No 195‐2010‐MEM/DM, referido
a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual y la cobertura de esta,
deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación realiza actividades de comercialización de Gas Licuado de Petróleo,
deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual vigente.
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Cuestionario 44
¿Cumple con los incisos a) al d) y f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas de tanques a linderos y vías públicas?
Páginas PDF 51–55 · Mapeo Guía: Guía 34
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque almacenando líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA,
excepto lo indicado en el siguiente artículo o almacenando líquidos inestables o líquidos
con características de ebullición desbordante; operado a presiones no mayores de 0.175
Kg/ cm2 (2.5 psig), proyectados con accesorios de venteo de emergencia y/o diseñados
con unión débil del techo y cilindro, será ubicado de acuerdo a la Tabla (1) del Título
octavo Anexo II”.
Inciso b) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Tanques verticales diseñados con unión débil del techo al cilindro y
almacenando líquidos clase IIIA podrán ser ubicados a la mitad de lo indicado en la tabla
(1), sólo si no están dentro de áreas estancas o en la ruta del drenaje de tanques que
almacenan líquidos Clase I o Clase II”.
Inciso c) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque que almacene líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA,
excepto cuando almacenen líquidos inestables o líquidos con características de
ebullición desbordante, y opere a presiones superiores a 0.175 Kg/cm2 (2.5 psi), será
ubicado de acuerdo a la Tabla (2)”.
Inciso d) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque para almacenamiento de líquidos con características de
ebullición desbordante2 será ubicado de acuerdo a la Tabla (3). Este tipo de líquidos no
será almacenado en tanques de techo fijo mayor a 45 metros de diámetro, a menos que
sistemas de protección a base de gases inertes sean instalados en el tanque”.
Inciso f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque para el almacenamiento de líquidos Clase IIIB será
ubicado de acuerdo a la tabla (5), excepto si son líquidos inestables o si están dentro de
áreas estancas o en la ruta de drenaje de tanques que almacenan líquidos Clase I o Clase
II. En este caso los incisos (a) y (b) serán utilizados”.
Explicación
Para efectos de las distancias mínimas, se definen como tanques de techo flotante a
aquellos con techo de cubierta simple o doble, con pontones; también se incluye a los
tanques de techo fijo con ventilaciones que tengan techo flotante de cubierta simple o
doble, con pontones o que tengan sábanas flotantes. Los tanques con techos o sábanas,
flotantes que no cumplen con el API 650 o que en su sistema de flotación se utilice
espumas plásticas aunque estén encapsulados en metal, se consideran como tanques
de techo fijo.
2 Evento en el incendio de determinados Hidrocarburos Líquidos, cuando después de un período de constante combustión, ocurre
un súbito incremento en la intensidad del fuego asociado con expulsión del líquido encendido fuera del tanque. Este fenómeno se
presenta en la mayoría de los Petróleos crudos, combustibles de amplio intervalo de ebullición como los combustibles residuales y
cuando en el fondo de un Tanque se acumula agua que se vaporiza rápidamente.
Las distancias mínimas de tanques hacia linderos de propiedad de terceros donde
existan o puedan existir edificaciones, deben cumplir los siguientes lineamientos:
Distancias a linderos de propiedad de terceros donde existan o puedan existir
edificaciones
Tipo de líquidos almacenados en
los tanques a presión atmosféricas.
Lineamientos
Líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA,
operando a presiones no mayores
de 0.175 Kg/cm2 (2.5 psig)
- Todo tanque será ubicado de acuerdo a lo que
se indica en la Tabla (1) del Anexo II del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Líquidos Clase IIIA
- Solo si son almacenados en tanques verticales
diseñados con unión débil del techo al cilindro
podrán ser ubicados a la mitad de lo indicado
en la tabla (1) del Anexo II del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
- No aplica a tanques ubicados dentro de áreas
estancas o en la ruta del drenaje de tanques
que almacenan líquidos Clase I o Clase II.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA
y opere a presiones superiores a
0.175 Kg/cm2 (2.5 psig)
- Todo tanque será ubicado de acuerdo a lo que
se indica en la Tabla (2) del Anexo II del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Líquidos con características de
ebullición desbordante
- Estará indicada en la Tabla (3) del Anexo II del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
Líquidos Clase IIIB
- Estará indicada en la Tabla (5) del Anexo II del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Ejemplo de algunos productos, de acuerdo a su clasificación:
Clase
Producto
Clase IA
Dietil éter, Óxido de Etileno, algunos combustibles crudos livianos.
Clase IB
Gasolinas, Tolueno, Lacas, Thinner, Methyl Alcohol.
Clase IC
Xileno, algunas pinturas, algunos cementos en base a solvente.
Clase II
Combustible diésel, Turbo A 1, Solventes de limpieza.
Clase IIIA
Combustible residual 5.
Clase IIIB
Aceites lubricantes, Residual 6, Residual 500, Asfaltos.
Se adjuntan tablas del Anexo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM.
Tabla 1 del Anexo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según corresponda a la pregunta.
Distancias mínimas en metros para tanques con líquidos estables
Presión de Operación de 0.175 Kg/cm2 (2.5 psig) o menor
Tipo de Tanque
Protección
Distancia mínima a linderos de propiedad de
terceros donde existan o puedan existir
edificaciones, incluye el lado opuesto de vías
públicas y no será menor de 1.5 metros
Techo Flotante
Área protegida3
1/2 diámetro
Área sin protección
1 diámetro, pero no más de 55 m
Te
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con los incisos a) al d) y f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas de
tanques a linderos y vías públicas, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de almacenamiento de líquidos no cumple con los incisos a) al d)
y f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido a las distancias mínimas de tanques a linderos y vías públicas,
deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques almacenando líquidos Clase I, II, IIIA y IIIB, ni de
ebullición desbordante o si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al
Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano indicando las distancias de seguridad de los tanques, a los linderos de
propiedad de terceros y vías públicas.
2) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 45
¿Cumple con los incisos a) al d) y f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas de tanques a vías públicas o edificaciones dentro de la propiedad?
Páginas PDF 55–60 · Mapeo Guía: Guía 35
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque almacenando líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA,
excepto lo indicado en el siguiente artículo o almacenando líquidos inestables o líquidos
con características de ebullición desbordante; operado a presiones no mayores de 0.175
Kg/cm2 (2.5 psig), proyectados con accesorios de venteo de emergencia y/o diseñados
con unión débil del techo y cilindro, será ubicado de acuerdo a la Tabla (1) del Título
octavo Anexo II”.
Inciso b) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Tanques verticales diseñados con unión débil del techo al cilindro y
almacenando líquidos clase IIIA podrán ser ubicados a la mitad de lo indicado en la tabla
(1), sólo si no están dentro de áreas estancas o en la ruta del drenaje de tanques que
almacenan líquidos Clase I o Clase II”.
Inciso c) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque que almacene líquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA,
excepto cuando almacenen líquidos inestables o líquidos con características de
ebullición desbordante, y opere a presiones superiores a 0.175 Kg/cm2 (2.5 psi), será
ubicado de acuerdo a la Tabla (2)”.
Inciso d) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque para almacenamiento de líquidos con características de
ebullición desbordante será ubicado de acuerdo a la Tabla (3). Este tipo de líquidos no
será almacenado en tanques de techo fijo mayor a 45 metros de diámetro, a menos que
sistemas de protección a base de gases inertes sean instalados en el tanque”.
Inciso f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque para el almacenamiento de líquidos Clase IIIB será
ubicado de acuerdo a la tabla (5), excepto si son líquidos inestables o si están dentro de
áreas estancas o en la ruta de drenaje de tanques que almacenan líquidos Clase I o Clase
II. En este caso los incisos (a) y (b) serán utilizados.”
Explicación
Para efectos de las distancias mínimas, se definen como tanques de techo flotante a
aquellos con techo de cubierta simple o doble, con pontones; también se incluye a los
tanques de techo fijo con ventilaciones que tengan techo flotante de cubierta simple o
doble, con pontones o que tengan sábanas flotantes. Los tanques con techos o sábanas,
flotantes que no cumplen con el API 650 o que en su sistema de flotación se utilice
espumas plásticas aunque estén encapsulados en metal, se consideran como tanques
de techo fijo.
Las distancias mínimas de tanques de hacia una vía pública o al edificio importante más
cercano dentro de la misma propiedad, deben cumplir los siguientes lineamientos:
Distancia mínima al lado más próximo de una vía pública o al edificio importante
más cercano dentro de la misma propiedad
Tipo de líquidos almacenados en
los tanques a presión
atmosféricas.
Lineamientos
Líquidos Clase I, Clase II o Clase
IIIA, operando a presiones no
mayores de 0.175 Kg/cm2 (2.5
psig)
- Todo tanque será ubicado de acuerdo a lo que se
indica en la Tabla (1) del Anexo II del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
- Aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Líquidos Clase IIIA
- Solo si son almacenados en tanques verticales
diseñados con unión débil del techo al cilindro
podrán ser ubicados a la mitad de lo indicado en
la tabla (1) del Anexo II del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
- No aplica a tanques ubicados dentro de áreas
estancas o en la ruta del drenaje de tanques que
almacenan líquidos Clase I o Clase II.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Líquidos Clase I, Clase II o Clase
IIIA y operere a presiones
superiores a 0.175 Kg/cm2 (2.5
psig)
- Todo tanque será ubicado de acuerdo a lo que se
indica en la Tabla (2) del Anexo II del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Líquidos con características de
ebullición desbordante
- Estará indicada en la Tabla (3) del Anexo II del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
Líquidos Clase IIIB
- Estará indicada en la Tabla (5) del Anexo II del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM.
- No aplica a líquidos inestables o líquidos con
características de ebullición desbordante.
Ejemplo de algunos productos, de acuerdo a su clasificación:
Clase
Producto
Clase IA
Dietil éter, Óxido de Etileno, algunos combustibles crudos livianos.
Clase IB
Gasolinas, Tolueno, Lacas, Thinner, Methyl Alcohol.
Clase IC
Xileno, algunas pinturas, algunos cementos en base a solvente.
Clase II
Combustible diésel, Turbo A 1, Solventes de limpieza.
Clase IIIA
Combustible residual 5.
Clase IIIB
Aceites lubricantes, Residual 6, Residual 500, Asfaltos.
Se adjuntan tablas del Anexo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM.
Tabla 6 del Anexo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según corresponda a la pregunta.
Distancias mínimas en metros para tanques con líquidos estables
Presión de Operación de 0.175 Kg/cm2 (2.5 psig) o menor
Tipo de Tanque
Protección
Distancia mínima al lado más próximo de una vía
pública o al edificio importante más cercano dentro de
la misma propiedad y no será menor de 1.5 metros
Techo Flotante
Área protegida
1/6 diámetro
Sin protección
1/6 diámetro
Techo fijo con unión
debilitada de techo a
pared
Sistema de espuma o de gas
inerte en tanque con
diámetro menor de 45 m
1/6 diámetro
Área protegida
1/3 diámetro
Sin protección
1/3 diámetro
Vertical u horizontal con
válvula de alivio a 0.175
Kg/cm2 (2.5 psig)
Sistema de gases inertes o de
espuma en tanques verticales
1/2 veces Tabla (6)
Área protegida
Tabla (6)
Sin protección
Tabla (6)
Tabla 7 del Anexo II del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con los incisos a) al d) y f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas de
tanques a vías públicas o edificaciones dentro de la propiedad, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de almacenamiento de líquidos no cumple con los incisos a) al d)
y f) del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido a las distancias mínimas de tanques a vías públicas o
edificaciones dentro de la propiedad; deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques almacenando líquidos Clase I, II, IIIA y IIIB, ni de
ebullición desbordante o si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente al
Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano indicando las distancias de seguridad de los tanques, a vías públicas o edificios
importantes dentro de la instalación.
2) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 46
¿Cumple con incisos a) y c) del artículo 26° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas entre tanques adyacentes?
Páginas PDF 60–61 · Mapeo Guía: Guía 36
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 26° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque para el almacenamiento de líquidos estables Clase I,
Clase II o Clase IIIA, estará a las distancias indicadas en la Tabla (7), excepto en los casos
indicados en los incisos siguientes”.
Inciso c) del artículo 26° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Todo tanque para el almacenamiento de líquidos Clase IIIB podrá ser
espaciado no menos de 0.9 metros, excepto si está dentro de áreas estancas o en la ruta
del drenaje de tanques que almacenan líquidos Clase I o Clase II, en este caso se utilizará
las distancias indicadas en Tabla (7)”.
Explicación
Las distancias mínimas entre tanques de almacenamiento de líquidos Clase I, II, IIIA y
IIIB, adyacentes de acuerdo a las tablas del Anexo II del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
deben cumplir los siguientes lineamientos:
Distancia entre tanques
Tipo de líquidos almacenados en
tanques a presión atmosféricas.
Lineamientos
Líquidos Clase I, Clase II o Clase
IIIA
- Todo tanque será ubicado de acuerdo a lo que se
indica en la Tabla (7) del Anexo II del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM.
- No aplica a líquidos inestables.
Clase IIIB
- Todo tanque tendrá un espaciamiento no menor
de 0.9 metros.
- No aplica
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con incisos a) y c) del artículo 26° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas entre tanques
adyacentes, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de almacenamiento de líquidos Clase I, II, IIIA o IIIB, no cumple
con incisos a) y c) del artículo 26° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido a las distancias mínimas entre tanques
adyacentes; deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de almacenamiento de líquidos Clase I, II, IIIA ni IIIB o
si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano indicando las distancias de seguridad entre tanques de almacenamiento de
líquidos.
2) Excepciones otorgadas por Osinergmin para uso temporal del tanque, según sea el
caso.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 47
¿Cumple con los incisos a) y b) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al material de construcción del edificio y características de las puertas?
Páginas PDF 61–62 · Mapeo Guía: Guía 37
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Los edificios serán construidos con materiales incombustibles. Se
exceptúan de esta disposición las puertas y ventanas de los edificios no incluidos en las
disposiciones especiales”.
Inciso b) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “En cada edificio existirán puertas que se abran al exterior o
paralelamente a las paredes, los accesos a esas puertas deberán estar siempre libres de
toda obstrucción, sea ésta exterior o interior”.
Explicación
Los edificios serán construidos con materiales incombustibles. Se exceptúan de esta
dispo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] sición las puertas y ventanas de los edificios no incluidos en las disposiciones
especiales.
En cada edificio existirán puertas que se abran al exterior o paralelamente a las paredes,
los accesos a esas puertas deberán estar siempre libres de toda obstrucción, sea ésta
exterior o interior.
SI cumple con los incisos a) y b) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al material de construcción del edificio
y características de las puertas, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con los incisos a) o b) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al material de construcción del edificio
y características de las puertas, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
durante la visita de supervisión operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 48
¿Cumple con el inciso g) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la distancia de edificios de operación donde se manejen líquidos Clase I a linderos?
Páginas PDF 62–63 · Mapeo Guía: Guía 38
Referencia normativa / Base legal
Inciso g) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Los edificios de operación tales como estaciones de bombeo, edificios
de envasado donde se manejen líquidos Clase I estarán situados a más de 15.0 metros
de los linderos en caso de ser de malla de alambre. En caso de que el cerco fuera sólido,
la distancia podrá reducirse a 6.0 metros”.
Explicación
Los edificios de operación tales como estaciones de bombeo, edificios de envasado
donde se manejen líquidos Clase I (Islas de despacho) estarán
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso g) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la distancia de edificios de operación
donde se manejen líquidos Clase I a linderos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso g) del artículo 31° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la distancia de edificios de operación
donde se manejen líquidos Clase I a linderos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
durante la visita de supervisión operativa:
1) Plano indicando la distancia de seguridad entre las estaciones de bombeo y/o
edificios de envasado de líquidos Clase I hacia los linderos.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 49
¿Cumple con el inciso a) del artículo 32° y artículo 63° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las vías de acceso de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos?
Páginas PDF 63–64 · Mapeo Guía: Guía 39
Referencia normativa / Base legal
Inciso a) del artículo 32° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las vías de acceso principales deben tener
dos canales de tráfico y deberán estar debidamente terminadas y drenadas. Las vías de
acceso secundarias pueden ser de un solo canal de tráfico con ensanches que permitan
el cruce de vehículos. Adecuadas distancias deben ser dadas en las intersecciones para
permitir el giro de los vehículos”.
Artículo 63° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias: “Una adecuada iluminación de las vías es esencial para operación
nocturna. Cuando tuberías o cables están instalados a lo largo de las vías, se deberá
instalar un sistema de protección”.
Explicación
En las vías de acceso principales deben tener dos canales de tráfico y deberán estar
debidamente terminadas y drenadas. Las vías de acceso secundarias pueden ser de un
solo canal de tráfico con ensanches que permitan el cruce de vehículos. Adecuadas
distancias deben ser dadas en las intersecciones para permitir el giro de los vehículos,
que según el inciso b) del artículo 10 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
045-2001-EM: “Las entradas, salidas, y el patio de maniobras se proyectarán para que
el vehículo con mayo radio de giro, pueda tran
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso a) del artículo 32° y artículo 63° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las vías de acceso de la
instalación de almacenamiento de hidrocarburos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso a) del artículo 32° y artículo 63° del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las vías de acceso de la
instalación de almacenamiento de hidrocarburos, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 50
¿Cumple con los incisos b), c), d) y e) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al área estanca de la instalación de almacenamiento de hidrocarburos para prever derrames accidentales de líquidos Clase I. II o IIIA?
Páginas PDF 64–67 · Mapeo Guía: Guía 40
Referencia normativa / Base legal
Inciso b) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las áreas estancas de seguridad estarán
formadas por diques estancos sobre un suelo impermeable a los combustibles que
encierra, la capacidad volumétrica no será menor que el 110 por ciento del tanque
mayor o el volumen del mayor tanque sin considerar el volumen desplazado por los
otros tanques”.
Inciso c) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Las áreas estancas de seguridad y sus diques tendrán las siguientes
características:
−
El terreno circundante al tanque se deberá impermeabilizar y tendrán una
pendiente hacia afuera no menor del 1 por ciento.
−
El pie exterior de los diques no estará a menos de 5 metros de los linderos.
−
Los diques preferentemente no tendrán alturas interiores menores a 0.60
metros ni mayores a 1.80 metros; cuando la altura interior promedio sea mayor,
facilidades especiales deberán preverse para el acceso normal y de emergencia
a los tanques, válvulas y otros equipos.
−
Las áreas estancas, conteniendo dos o más tanques serán subdivididos por
canales de drenaje u otros diques.
−
Cuando dos o más tanques que almacenan líquidos Clase I están en un dique
común, y uno de ellos tiene más de 45 metros de diámetro, se deberá prever
diques intermedios entre tanques de tal manera que contengan por lo menos el
10 por ciento de su capacidad individual”.
Inciso d) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “La distancia entre la pared del tanque y el borde interno del muro será
la establecida en la NFPA 30”.
Inciso e) del artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Las áreas estancas deberán estar provistas de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje del agua de lluvia o contraincendio, cuyo flujo
deberá controlarse con válvulas ubicadas en su exterior, de forma tal que permita la
rápida evacuación del agua de lluvia o el bloqueo del combustible que se derrame en
una emergencia, evitando su ingreso al sistema de drenaje o cursos de agua”.
Explicación
A continuación, se describe las características de las áreas estancas:
Características de las áreas estancas para líquidos Clase I, II o IIIA
Base Legal
Lineamientos
Inciso b) del
artículo 390
Las áreas estancas de seguridad estarán sobre un suelo
impermeable a los combustibles que encierra.
Inciso b) del
artículo 390
La capacidad volumétrica de las áreas estancas de seguridad será
no menor que el 110 por ciento del tanque mayor o el volumen del
mayor tanque sin considerar el volumen desplazado por los otros
tanques.
Inciso c) del
artículo 390
Las áreas estancas de seguridad estarán sobre un suelo que tendrá
una pendiente hacia afuera no menor del 1 por ciento.
Inciso c) del
artículo 390
Las áreas estancas, conteniendo dos o más tanques serán
subdivididos por canales de drenaje u otros diques.
En caso de que se tengan dos o más tanques que almacenan líquidos
Clase I y estos están en un dique común, y uno de ellos tienen más
de 45 metros de diámetro no aplica el uso de canales de drenaje. En
ese sentido, el uso de diques intermedios debe cumplir con las
características que se indican en la tabla “Características de diques”.
Inciso e) del
artículo 390
Las áreas estancas deberán estar provistas de cunetas y sumideros
interiores que permitan el fácil drenaje del agua de lluvia o
contraincendio, cuyo flujo deberá controlarse con válvulas ubicadas
en su exterior, de forma tal que permita la rápida evacuación del
agua de lluvia o el bloqueo del combustible que se derrame en una
emergencia, evitando su ingreso al sistema de drenaje o cursos de
agua.
Las áreas estancas de seguridad estarán formadas por diques estancos:
A continuación, se describe las características de los diques estancos.
Características de los diques estancos para líquidos Clase I, II o IIIA
Base Legal
Lineamientos
Inciso c) del
artículo 390
El pie exterior de los diques no estará a menos de 5 metros de los
linderos de la propiedad.
Inciso c) del
artículo 390
Deberán preverse facilidades especiales para el acceso normal y de
emergencia a los tanques, válvulas y otros equipos
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con los incisos b), c), d) y e) del artículo 39°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al área estanca de la
instalación de almacenamiento de hidrocarburos para prever derrames accidentales de
líquidos Clase I. II o IIIA, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con los incisos b), c), d) y e) del artículo 39°del Reglamento aprobado por
Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al área estanca de la
instalación de almacenamiento de hidrocarburos para prever derrames accidentales de
líquidos Clase I. II o IIIA, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de almacenamiento de líquidos Clase I, II ni IIIA o si la
instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria de cálculo de la capacidad volumétrica de la zona estanca, además de la
capacidad de los tanques contenidos en dicha zona.
2) Plano de las áreas estancas, donde se verifiquen las subdivisiones de dicha área.
3) Plano de las áreas estancas donde se verifique la pendiente de esta; o en su defecto,
otro documento probatorio que considere el administrado donde se demuestre
debidamente la pendiente del área estanca.
4) Plano de las áreas estancas, donde se verifiquen las distancias entre los tanques y el
límite de sus áreas estancas.
5) Plano de las áreas estancas, donde se verifique la disposición del sistema de
drenaje.
6) Plano de las áreas estancas, donde se verifique los accesos normales y de
emergencia al área estanca, según sea el caso.
7) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
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Cuestionario 51
¿Cumple con el inciso n) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de drenaje del techo en tanques atmosféricos?
Páginas PDF 67–68 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso n) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “El sistema de drenaje del techo será de
manguera, o mediante tubos con uniones giratorias o un sistema de sifón. En los techos
de cubierta simple se colocará, cerca al techo, una válvula de retención para prevenir el
flujo inverso en caso de fugas en el sistema de drenaje. El diámetro del sistema de
drenaje será tal que impida la acumulación del agua de lluvia”.
Explicación
El
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso n) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de drenaje del techo en
tanques atmosféricos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque atmosférico no cumple con el inciso n) del artículo 42°del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al
sistema de drenaje del techo en tanques atmosféricos, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A”. (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico donde se observe el detalle del sistema de drenaje de agua del
techo del tanque.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 52
¿Cumple con el inciso ab) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las características de la escalera, así como tener plataforma para tanques que requieren inspección, medición o muestreo desde el techo?
Páginas PDF 68–69 · Mapeo Guía: Guía 42
Referencia normativa / Base legal
Inciso ab) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Los tanques que requieren inspección,
medición o muestreo desde el techo, dispondrán de una escalera en espiral, así como
plataforma para dichas operaciones. La pendiente de la escalera no excederá los 45° y
su ancho mínimo será de 750 mm. Los tanques de poca capacidad que no dispongan de
escalera en espiral, deberán tener una escalera externa vertical con caja o jaula de
seguridad”.
Explicación
Los tanques que requieren inspección, medición o muestreo desde el techo, dispondrán
de una escalera en espiral, así como plataforma para dichas operaciones. La pendiente
de la escalera no excederá los 45° y su ancho mínimo será de 750 mm. Los tanques de
poca capacidad que no dispongan de escalera en espiral, deberán tener una escalera
externa vertical con caja o jaula de seguridad.
Escalera vertical con jaula de
seguridad
Escalera en espiral en tanques verticales
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso ab) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las características de la escalera, así
como tener plataforma para tanques que requieren inspección, medición o muestreo
desde el techo, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso ab) del artículo 42°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las
características de la escalera, así como tener plataforma para tanques que requieren
inspección, medición o muestreo desde el techo, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo
2) Plano mecánico del tanque donde se observen los detalles de la escalera de acceso
al tanque.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 53
¿Cumple con el Inciso e) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones, soportes y fijadores para las facilidades de las esferas de GLP?
Páginas PDF 69–70 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso e) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Se preverá las conexiones, soportes y
fijadores para las siguientes facilidades”.
Facilidades:
-
Sistema rociador de agua de enfriamiento
-
Tubería de llenado y descarga.
-
Sistema de aislamiento.
-
Protección ignífuga
-
Válvulas de alivio y de emergencia
-
Escaleras y plataformas
Explicación
Se preverá las conexiones, soportes y fijadores para las
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso e) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones, soportes y fijadores
para las facilidades de las esferas de GLP, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso e) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones, soportes y fijadores
para las facilidades de las esferas de GLP, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene esferas de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle de las conexiones, soportes
y fijadores de las facilidades instaladas en las esferas de GLP.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 54
¿Cumple con el Inciso a) del artículo 47° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de la norma ANSI B31.3 para el sistema de tuberías que conducen líquidos en las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos?
Páginas PDF 70–71 · Mapeo Guía: Guía 43
Referencia normativa / Base legal
Artículo 47° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: El diseño, fabricación, montaje, prueba e inspección del
sistema de tuberías que conducen líquidos en las Instalaciones para Almacenamiento
de hidrocarburos seguirá la indicación del siguiente inciso:
“Inciso a): Deben satisfacer las normas de ANSI B31.3”.
Explicación
El
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso a) del artículo 47° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de la norma ANSI
B31.3 para el sistema de tuberías que conducen líquidos en las instalaciones para
almacenamiento de hidrocarburos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso a) del artículo 47° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de la norma ANSI
B31.3 para el sistema de tuberías que conducen líquidos en las instalaciones para
almacenamiento de hidrocarburos, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1. Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de tuberías.
2. Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3. Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 55
¿Cumple con el artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de los estándares ANSI B31.3 o B31.4 para las tuberías, válvulas y accesorios en los tanques atmosféricos, según sea aplicable?
Páginas PDF 71–71 · Mapeo Guía: Guía 44
Referencia normativa / Base legal
Artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Para los tanques atmosféricos, las tuberías, válvulas,
accesorios deberán satisfacer las especificaciones de materiales y las limitaciones de
presión y temperatura del ANSI B31.3 y ANSI B31.4”.
Explicación
En los tanques atmosféricos, las tuberías, válvulas, accesorios deberán satisfacer las
especificaciones de materiales y las limitaciones de pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de los estándares ANSI B31.3 o B31.4
para las tuberías, válvulas y accesorios en los tanques atmosféricos, según sea aplicable,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de los estándares ANSI B31.3 o B31.4
para las tuberías, válvulas y accesorios en los tanques atmosféricos, según sea aplicable,
deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1. Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de tuberías,
válvulas y accesorios.
2. Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3. Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 56
¿Cumple con el Inciso f) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de protección de las tuberías, sujetas a corrosión exterior, en los tanques atmosféricos?
Páginas PDF 71–72 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso f) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Los sistemas de tuberías enterrados o sobre
superficie sujetos a corrosión exterior deberán estar protegidos, las tuberías enterradas
mediante sistema de protección catódica y las tuberías sobre superficie mediante la
aplicación de pinturas u otros materiales resistentes a la corrosión. Todas las tuberías
enterradas deberán estar adecuadamente protegidas en los cruces de vías y líneas
férreas mediante un forro de tubería concéntrica u otro medio adecuado. Los extremos
de estas tuberías deben sellarse para evitar corrosión del tramo enterrado”.
Explicación
Los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso f) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de protección de las tuberías, sujetas
a corrosión exterior, en los tanques atmosféricos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso f) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de protección de las
tuberías, sujetas a corrosión exterior, en los tanques atmosféricos, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar no aplica (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva con las consideraciones de diseño del sistema de protección
catódica del sistema de tuberías enterrado.
2) Memoria descriptiva del sistema de pintado o protección con otros materiales
resistentes a la corrosión del sistema de tuberías.
3) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
4) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 57
¿Cumple con el artículo 65° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2007 EM y modificatorias, referido a las guardas de protección para las partes en movimiento de motores, bombas, compresores, entre otros?
Páginas PDF 72–73 · Mapeo Guía: Guía 46
Referencia normativa / Base legal
Artículo 65° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Las partes en movimiento de un motor, bomba,
compresor, tambor de perforar, generador, ventilador, fajas, volantes, cadenas de
transmisiones, engranajes, embragues, entre otros, deberán estar cubiertas por guardas
de protección adecuadas”.
Explicación
Las partes en movimiento de un motor, bomba, compresor, tambor de perforar,
generador, ventilador, fajas, volantes, cadenas de transmi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 65° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007 EM y modificatorias, referido a las guardas de protección para las partes en
movimiento de motores, bombas, compresores, entre otros, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 65° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007 EM y modificatorias, referido a las guardas de protección para las partes en
movimiento de motores, bombas, compresores, entre otros, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 58
¿Cumple con el inciso l) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la protección contra daños físicos y manipulaciones indebidas de todo equipamiento accesorio de los tanques de GLP y de presión?
Páginas PDF 73–74 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso l) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Todas las válvulas, reguladores, medidores y
todo otro equipamiento accesorio de los tanques, deberá estar protegido contra daño
físico y manipulaciones indebidas”.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso l) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la protección contra daños físicos y
manipulaciones indebidas de todo equipamiento accesorio de los tanques de GLP y de
presión, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso l) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la protección contra daños físicos y
manipulaciones indebidas de todo equipamiento accesorio de los tanques de GLP y de
presión, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP ni de presión o si la instalación cuenta con un
plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-
EM, según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos
ejecutados referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 59
¿Cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos estándares y normas para el mantenimiento de tanques atmosféricos?
Páginas PDF 74–75 · Mapeo Guía: Guía 47
Referencia normativa / Base legal
Artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Sujeción de las Empresas Autorizadas a las
disposiciones del presente Reglamento y otras normas”.
Numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos
aplicables de las normas y estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como
son las establecidas por DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se
especifican en los Reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el
diseño, planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Instalaciones de
Hidrocarburos, así como con los Anexos del presente Reglamento, en todo cuanto les
sea aplicable”.
Explicación
Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos aplicables de las Normas y
estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como son las establecidas por
DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se especifican en los Reglamentos
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el diseño, planeamiento, construcción,
operación y mantenimiento de las Instalaciones de Hidrocarburos.
1. Si la instalación decide realizar la inspección mediante el estándar API 653 Tercera
edición (2001) “Inspección, Reparación, Alteración y Reconstrucción de tanques” su
periodicidad debe estar de acuerdo a lo siguiente:
a) Los intervalos entre las inspecciones se deben determinar por los ratios de
corrosión medidas durante inspecciones previas o anticipadas basadas en la
experiencia con tanques en servicio similar. Normalmente, los ratios de
corrosión del fondo controlarán los intervalos de inspección los cuales se basan
en los ratios de corrosión anticipados o medidos y los cálculos para el espesor
mínimo requerido de los fondos del tanque.
b) El intervalo de inspección se debe establecer para asegurar que los espesores
mínimos de las láminas del fondo en la
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento de tanques atmosféricos, deberá marcar
“SI”.
2) [SI CUMPLE] Si no cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento de tanques atmosféricos, deberá marcar
“NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte del último mantenimiento del tanque conforme al estándar utilizado,
realizado por un inspector autorizado.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 60
¿Cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos estándares y normas para el mantenimiento del sistema de tuberías de la instalación de hidrocarburos?
Páginas PDF 75–77 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Sujeción de las Empresas Autorizadas a las
disposiciones del presente Reglamento y otras normas”.
Numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos
aplicables de las normas y estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como
son las establecidas por DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se
especifican en los Reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el
diseño, planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Instalaciones de
Hidrocarburos, así como con los Anexos del presente Reglamento, en todo cuanto les
sea aplicable”.
Explicación
Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos aplicables de las Normas y
estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como son las establecidas por
DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se especifican en los Reglamentos
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el diseño, planeamiento, construcción,
operación y mantenimiento de las Instalaciones de Hidrocarburos.
1. Si la empresa decide realizar el mantenimiento de acuerdo al estándar API 570
“Inspección, reparación, alteración y revaloración de sistemas de tuberías en
servicio” se debe tomar en cuenta que:
a) Los inspectores de tubería autorizados deben tener escolaridad y experiencia de
conformidad con el apéndice A de este código de inspección. Los inspectores de
tubería autorizados serán calificados por el Instituto Americano del Petróleo de
conformidad con las condiciones del apéndice A de este código.
b) Los propietarios usuarios o el inspector establecen los intervalos de inspección
para la medición de espesores, inspección visual externa, y donde aplique una
inspección interna y suplementaria. Las mediciones de espesor deberían ser
programadas basadas en cálculos de no más de media vida remanente
determinadas por las velocidades de corro
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento del sistema de tuberías de la instalación de
hidrocarburos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento del sistema de tuberías de la instalación de
hidrocarburos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte del último mantenimiento del sistema de tuberías conforme al estándar
utilizado realizado por un inspector autorizado.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 61
¿Cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos estándares y normas, para el mantenimiento de bombas centrifugas de la instalación de hidrocarburos?
Páginas PDF 77–78 · Mapeo Guía: Guía 49, Guía 50
Referencia normativa / Base legal
Artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Sujeción de las Empresas Autorizadas a las
disposiciones del presente Reglamento y otras normas”.
Numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias: “Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos
aplicables de las normas y estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como
son las establecidas por DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras disposiciones que se
especifican en los Reglamentos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221 - Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, para el
diseño, planeamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Instalaciones de
Hidrocarburos, así como con los Anexos del presente Reglamento, en todo cuanto les
sea aplicable”.
Explicación
Las Empresas Autorizadas cumplirán con los códigos aplicables de las Normas y
estándares Internacionales; con las Normas Nacionales, como son las establecidas por
DIGESA, DICAPI e INRENA; y, otras dispo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento de bombas centrifugas de la instalación de
hidrocarburos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el numeral 5.2 del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al cumplimiento de reconocidos
normas y estándares para el mantenimiento de bombas centrifugas de la instalación de
hidrocarburos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte del último mantenimiento de bombas conforme al estándar utilizado.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 62
¿Cumple con el artículo 106° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a las medidas de seguridad de la instalación?
Páginas PDF 78–79 · Mapeo Guía: Guía 51
Referencia normativa / Base legal
Artículo 106° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias:
“En las instalaciones que comprende el Reglamento, será obligatoria la fijación de
carteles bien visibles, donde se informe y se dé instrucciones sobre requerimientos de
seguridad y sistemas de emergencia”. Entre otras cosas se informará sobre:
-
Identificación de áreas donde esté prohibido fumar.
-
Ubicación de válvulas e interruptores para aislamiento de zonas.
-
Ubicación de válvulas de activación del sistema contraincendio.
-
Números telefónicos para notificación de emergencias.
-
Zonas de acceso restringido a personal y vehículos.
-
Restricción al "trabajo en caliente''.
Los carteles contendrán, siempre que sea posible figuras adecuadas y expresivas, que
muestren los peligros resultantes de la no observancia de aquellas disposiciones. El
cumplimiento de estas disposiciones será objeto de una fiscalización muy rigurosa y
constante. Toda y cualquier persona, sin excepción alguna, podrá ser revisada por el
personal de los servicios encargados de la respectiva fiscalización”.
Explicación
En las instalaciones que comprende el Reglamento, será obligatoria la fijación de
carteles bien vi
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 106° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a las medidas de seguridad de la instalación, deberá
marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 106° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido a las medidas de seguridad de la instalación,
deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 63
¿Cumple con el artículo 108° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a las medidas de seguridad de la instalación?
Páginas PDF 79–80 · Mapeo Guía: Guía 52
Referencia normativa / Base legal
Artículo 108° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “En todos los recintos de las instalaciones abarcadas por
el Reglamento, deberá existir la más escrupulosa limpieza, las yerbas serán
completamente eliminadas dentro de las zonas muy peligrosas; todos los residuos
inflamables (papeles, madera, aserrín, sacos viejos, etc.) deberán ser destruidos o
guardados lo más lejos posible de las áreas peligrosas; todos los desperdicios y trapos
sucios de aceite o de combustibles deberán ser guardados en cajas metálicas cerradas y
destruidos diariamente en hornos o en lugares bastante alejados y adecuados a tal
finalidad. Los residuos inutilizables de productos inflamables o combustibles deberán
igualmente ser guardados en recipientes especiales y destruidos por proceso semejante.
Además de eso los trabajadores se deberán sacar la ropa sucia de aceites o combustibles
inmediatamente después de la finalización de su trabajo, debiendo la ropa ser guardada
en armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos cuando estén
instalados en las áreas peligrosas”.
Explicación
En todos los recintos de las instalaciones abarcadas por el Reglamento:
a) Debe existir la más escrupulosa limpieza.
b) Las hierbas deben ser completamente eliminadas dentro de las zonas muy peligrosas.
c) Todos los residuos inflamables (papeles, madera, aserrín, sacos viejos, etc.) deben
ser destruidos o guardados lo más lejos posible de las áreas peligrosas.
d) Todos los desperdicios y trapos sucios de aceite o de combustibles deben ser
guardados en cajas metálicas cerradas y destruidos diariamente en hornos o en
lugares bastante alejados y adecuados a tal finalidad.
e) Los residuos inutilizables de productos inflamables o combustibles deben ser
guardados en recipientes especiales y destruidos diariamente en hornos o en lugares
bastante alejados y adecuados a tal finalidad.
f) Los trabajadores se deberán sacar la ropa sucia de aceites o combustibles
inmediatamente después de la finalización de su trabajo, debiendo la ropa ser
guardada en armarios que estén siempre cerrados, y que deberán ser metálicos
cuando estén instalados en las áreas peligrosas.
Si cumple con el artículo 108° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a las medidas de seguridad de la instalación, deberá
marcar “SI”.
Si no cumple con el artículo 108° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido a las medidas de seguridad de la instalación,
deberá marcar “NO”.
Explicación
—
Criterios SI / NO / N.A.
—
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 64
¿Cumple con el artículo 112° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a la iluminación, durante la operación normal o en caso de emergencia, de la instalación?
Páginas PDF 80–81 · Mapeo Guía: Guía 53
Referencia normativa / Base legal
Artículo 112° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “Una adecuada iluminación será suministrada en todas
las áreas durante la operación normal. Asimismo, la instalación deberá tener suficiente
iluminación para una segura operación en caso de emergencia”.
Explicación
Una adecuada iluminación debe ser suministrada en todas las áreas de la instalación
durante la operación normal. A
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 112° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a la iluminación, durante la operación normal o en caso
de emergencia, de la instalación, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 112° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido a la iluminación, durante la operación normal o en
caso de emergencia, de la instalación, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva del sistema de iluminación normal y de emergencia.
2) Último mantenimiento o inspección realizado al sistema de iluminación.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 65
¿Cumple con el artículo 69° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043- 2007-EM y modificatorias referido al cerco perimetral en las instalaciones de hidrocarburos?
Páginas PDF 81–82 · Mapeo Guía: Guía 54
Referencia normativa / Base legal
Artículo 69° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM y modificatorias: “Las Instalaciones de Hidrocarburos de las Empresas
Autorizadas como son las Refinerías, Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos,
Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales,
Plantas Envasadoras de GLP, así como las estaciones de compresión y de bombeo,
deberán contar con un cerco perimétrico con puertas, donde se ejerza el control de
ingresos de personas y/o vehículos. Asimismo, deberán cercarse los pozos y las baterías
de la actividad de exploración y explotación, que se encuentren a distancias menores a
ochocientos metros (800 m) de centros poblados”.
Explicación
Las Instalaciones de Hidrocarburos de las Empresas Autorizadas como son las Refinerías,
Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Plantas de Abastecimiento, Plantas de
Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Plantas Envasadoras de GLP, así como las
estaciones de compre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 69° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias referido al cerco perimetral en las instalaciones de
hidrocarburos, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 69° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-
2007-EM y modificatorias referido al cerco perimetral en las instalaciones de
hidrocarburos, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 66
¿Cumple con el inciso i) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la máxima presión de apertura y capacidad de venteo del accesorio de ventilación instalado en un tanque?
Páginas PDF 82–83 · Mapeo Guía: Guía 55
Referencia normativa / Base legal
Inciso i) del artículo 38° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Todo accesorio de ventilación que se monte
en un tanque deberá disponer de una placa donde se indique la presión en la cual
alcanza su máxima apertura y la capacidad de venteo a esa presión. La capacidad de
venteo se expresará en metros cúbicos de aire por hora, a una temperatura de 15.6 °C
(60 °F) y 1.033 Kg/cm2 (14.7 psia). La capacidad de venteo de accesorios con diámetro
inferior a 200 mm DN (8 pulgadas) deberá ser determinada por pruebas realizadas por
el fabricante o por una agencia calificada. La capacidad de venteo de accesorios de 200
mm DN (8 pulgadas) y mayores será calculada de acuerdo a fórmula del NFPA”.
Explicación
Todo accesorio de ventilación que se monte en un tanque debe disponer de una placa
donde se indique la pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso i) del artículo 38°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la máxima presión de apertura y capacidad de
venteo del accesorio de ventilación instalado en un tanque, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso i) del artículo 38°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la máxima
presión de apertura y capacidad de venteo del accesorio de ventilación instalado en un
tanque, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques con accesorios de ventilación instalados en tanques o
si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-
2013-EM, deberá marcar “N.A”. (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 67
¿Cumple con el inciso u) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener una malla de acero (MESH 4) en ventilaciones libres?
Páginas PDF 83–84 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso u) del Artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “En los tanques de techo fijo los sistemas de
ventilación satisfacerán los requisitos del API Std 2000, se tomarán en cuenta los
regímenes máximos de bombeo y la capacidad de venteo de los tanques. Las
ventilaciones libres serán tipo "cuello de ganso'', tendrán en su extremo una malla de
acero (MESH 4)”.
Explicación
Las ventilaciones libres serán tipo "cuello de ganso'', tendrán en su extremo una malla
de acero (MESH 4).
Ventilación libre tipo cuello de ganso
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso u) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener una malla de acero (MESH 4) en
ventilaciones libres, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque con ventilación libre no cumple con el inciso u) del artículo 42°del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a
tener una malla de acero (MESH 4) en ventilaciones libres, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de techo fijo o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle del sistema de ventilación
libre.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 68
¿Cumple con el inciso w) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al número y dimensiones de las facilidades de acceso al interior del tanque?
Páginas PDF 84–84 · Mapeo Guía: Guía 57
Referencia normativa / Base legal
Inciso w) del Artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Todos los tanques deben tener facilidades de
acceso al interior del tanque, para ello las dimensiones y cantidad de estos accesos
pueden estar en función del diámetro del tanque y de su tipo de techo, ello dependerá
de la norma con la cual fue diseñado dicho tanque”.
Explicación
Todos los tanques deben tener facilidades de acceso (Manhole) al interior del tanque,
para ello las dimen
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso w) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al número y dimensiones de las
facilidades de acceso al interior del tanque, deberá marcar “SI”.
2) [SI CUMPLE] Si al menos un tanque atmosférico no cumple con el inciso w) del artículo 42°del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al
número y dimensiones de las facilidades de acceso al interior del tanque, deberá marcar
“NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle del número y dimensiones
de las facilidades de acceso a este.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 69
¿Cumple con el inciso aa) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones previstas para la instalación de termopozos y termómetros?
Páginas PDF 84–85 · Mapeo Guía: Guía 41, Guía 58
Referencia normativa / Base legal
Inciso aa) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “En los tanques atmosféricos, conexiones de
25 mm DN (1 pulgada) deben ser previstas para la instalación de termopozos y
termómetro”.
Explicación
En los tanques atmosféricos, conexiones de 25 mm DN (1 pulgada) deben ser previstas
para la instalación de termopozos y termómetro.
Termómetro instalado en tanque
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso aa) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las conexiones previstas para la
instalación de termopozos y termómetros, deberá marcar “SI”.
2) [SI CUMPLE] Si al menos un tanque no cumple con el inciso aa) del artículo 42°del Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las
conexiones previstas para la instalación de termopozos y termómetros, deberá marcar
“NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle de las conexiones para la
instalación de termómetros y termopozos.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 70
¿Cumple con el inciso ac) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las pasarelas de los tanques interconectados?
Páginas PDF 85–86 · Mapeo Guía: Guía 59
Referencia normativa / Base legal
Inciso ac) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las plataformas en el techo de los tanques
podrán estar interconectadas con pasarelas a fin de que el personal no tenga que
transitar por el techo de los tanques. En cuya periferia se construirán barandas para
seguridad”.
Explicación
Las plataformas en el techo de los tanques podrán estar interconectadas con pasarelas
a fin de que el personal no tenga que tran
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso ac) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las pasarelas de los tanques
interconectados, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso ac) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las pasarelas de los tanques
interconectados, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene pasarelas de interconexión entre plataformas en techo de
tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de adecuación vigente, al
Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 71
¿Cumple con el inciso g) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al material de los pisos y pasarelas en tanques de almacenamiento?
Páginas PDF 86–87 · Mapeo Guía: Guía 60
Referencia normativa / Base legal
Artículo 206 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
043-2007-EM
y
modificatorias:
“Medidas
de
seguridad
para
tanques
de
almacenamiento”.
Inciso g) del artículo 206° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-
EM y modificatorias: “Tener pisos y pasarelas de material antideslizante”.
Explicación
Medidas de seguridad para tanques de almacenamiento: tener pisos y pasarelas de
material antideslizante.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso g) del artículo 206°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al material de los pisos y pasarelas
en tanques de almacenamiento, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso g) del artículo 206°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 043-2007-EM y modificatorias, referido al material de los pisos y pasarelas
en tanques de almacenamiento, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3)
Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 72
¿Cumple con el inciso ad) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener una tapa de medición o un pozo de medición de tipo estanco, en tanques de techo flotante?
Páginas PDF 87–87 · Mapeo Guía: Guía 56, Guía 61
Referencia normativa / Base legal
Inciso ad) del artículo 42° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “En los tanques de techo flotante, se proveerá
a éstos de una tapa de medición o de un "pozo'' de medición, que serán de tipo estanco”.
Explicación
En los tanques de techo flotante, se proveerá a éstos de una tapa de medición o de un
"pozo'' de medición, que serán de tipo estanco.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso ad) del artículo 42°del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a tener una tapa de medición o un
pozo de medición de tipo estanco, en tanques de techo flotante, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si al menos un tanque de techo flotante no cumple con el inciso ad) del artículo 42°del
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a
tener una tapa de medición o un pozo de medición de tipo estanco, en tanques de techo
flotante, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de techo flotante o si la instalación cuenta con un plazo
de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A”. (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle de la tapa de medición o
pozo de medición de tipo estanco en tanques de techo flotante.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo N° 052-93-EM,
según el Decreto Supremo N° 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 73
¿Cumple con el Inciso c) del artículo 46° e inciso h) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a las líneas de drenaje o purga de agua en tanques de GLP y de presión?
Páginas PDF 87–88 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso c) del Artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “La línea de drenaje o purga de agua terminará
a una distancia no menor de 4.50 metros de la esfera”.
Inciso h) del artículo 49° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM
y modificatorias: “Las líneas de purga de agua no deben terminar debajo de los tanques
y no deben conectarse a la red de drenaje público o drenajes no diseñados para
contener hidrocarburos".
Explicación
La línea de drenaje o purga de agua terminará a una distancia no menor de 4.50 metros
de la esfera y en ningún caso deben terminar debajo de los tanques.
Las líneas de purga de agua no deben conectarse a la red de drenaje público o drenajes
no diseñados para contener hidrocarburos.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el inciso c) del artículo 46° e inciso h) del artículo 49° (según el artículo
que corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido a las líneas de drenaje o purga de agua en tanques de GLP y de
presión, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el inciso c) del artículo 46° e inciso h) del artículo 49° (según el artículo
que corresponda) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y
modificatorias, referido a las líneas de drenaje o purga de agua en tanques de GLP y de
presión, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP ni de presión o si la instalación cuenta con un
plazo de adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar
“N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Plano mecánico del tanque donde se observe el detalle de la línea de drenaje o
purga de agua.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 74
¿Cumple con el Inciso h) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la placa de las esferas de GLP?
Páginas PDF 88–89 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Inciso h) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Las esferas de GLP tendrán una placa
resistente a la corrosión donde estén marcadas las condiciones de diseño, las
especificaciones de materiales, pesos, dimensiones, etc. La placa se ubicará en un lugar
de fácil lectura desde el nivel del suelo”.
Explicación
Las esferas de GLP tendrán una placa la cual cumple con los
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso h) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la placa de las esferas de GLP,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso h) del artículo 46° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a la placa de las esferas de GLP,
deberá marcar “NO”
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene esferas de GLP o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 75
¿Cumple con el Inciso e) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al soporte y protección de los sistemas de tuberías en tanques atmosféricos?
Páginas PDF 89–90 · Mapeo Guía: Guía 45, Guía 62
Referencia normativa / Base legal
Inciso e) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Los sistemas de tuberías deberán estar
adecuadamente soportados y protegidos de daños físicos y de sobreesfuerzos por
asentamientos, vibración, expansión o contracción”.
Explicación
En los tanques atmosféricos, Los sistemas de tuberías deben estar adecuadamente
soportados y protegidos de daños físicos (en aquellas secciones que lo requiera) y de
sobreesfuerzos por asentamiento, vibración expansión o contracción.
De acuerdo al numeral 421.1 del ANSI B31.4 un adecuado soporte de un sistema de
tuberías deberá estar diseñado para aguantar la tubería sin causar esfuerzos locales
excesivos en la tubería y sin imponer excesivas fuerzas axiales o laterales de fricción que
podrían restringir la libertad deseada de movimiento
De acuerdo al numeral G300.1 del AN
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso e) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al soporte y protección de los sistemas
de tuberías en tanques atmosféricos, deberá marcar “SI”.
2) [NO APLICA] Si no cumple con el Inciso e) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al soporte y protección de los sistemas
de tuberías en tanques atmosféricos, deberá marcar “NO”.
si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM., deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 76
¿Cumple con el Inciso i) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a los colores y marcas de identificación de tuberías para el transporte de fluidos en estado gaseoso o líquido que llegan a un tanque atmosférico?
Páginas PDF 90–93 · Mapeo Guía: Guía 63
Referencia normativa / Base legal
Inciso i) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Toda tubería o línea que llegue a un tanque
deberá ser pintada de un color determinado y con marcas que permitan identificar el
líquido que contiene o servicio que presta, de acuerdo a los procedimientos
determinados por la Norma Técnica Nacional (Norma ITINTEC 399.012.1984) sobre
(Colores de Identificación de tuberías para Transporte de Fluidos en Estado Gaseoso o
Líquido en Instalaciones Terrestres y en Naves)”.
Explicación
Los procedimientos determinados por la Norma Técnica Nacional (Norma ITINTEC
399.012.1984) sobre "Colores de Identificación de tuberías para Transporte de Fluidos
en Estado Gaseoso o Líquido en Instalaciones Terrestres y en Naves'' indican que:
Toda tubería o línea que llegue a un tanque atmosférico debe ser pintada de un color
determinado de acuerdo a lo que se indica en la tabla “Colores de identificación
básicos)” y con marcas que permitan identificar el líquido que contiene o servicio que
presta de acuerdo a lo que se indica en la tabla “indicaciones codificadas”.
Tabla “Colores de identificación básico”
Colores de identificación básicos
Significado
Rojo
Contra-incedio
Verde
Agua
Gris
Vapor de agua
Aluminio
Petróleo y derivados
Marrón
Aceites vegetales y animales
Amarillo ocre
Gases, tanto en estado gaseoso colicuados
Violeta
Ácidos y álcalis
Azul claro
Aire
Blanco
Sustancias alimenticias
Tabla “Código de colores”
COLOR
CODIGO ITINTEC
Verde
ITINTEC S7
Gris
ITINTEC S14
Aluminio
ITINTEC S15
Marrón
ITINTEC S5
Amarillo ocre
ITINTEC S3
Violeta
ITINTEC S11
Azul claro
ITINTEC S10
Blanco
ITINTEC S12
Rojo
ITINTEC S1
Negro
ITINTEC S13
Tabla “indicaciones codificadas”
indicaciones
codificadas
Descripción
Leyendas
Para lo que se podrá usar el siguiente sistema: Nombre completo
(por ejemplo: AGUA FRESCA) que podrá ser completado con el
símbolo o fórmula química (por ejemplo: H2O).
La identidad del fluido se completará indicando en la leyenda o
letrero la peligrosidad del mismo.
La leyenda deberá pintarse sobre el color de identificación bá
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso i) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias referido a los colores de identificación de tuberías para
el transporte de fluidos en estado gaseoso o líquido que llegan a un tanque atmosférico,
deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso i) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias referido a los colores de identificación de
tuberías para el transporte de fluidos en estado gaseoso o líquido que llegan a un tanque
atmosférico, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 77
¿Cumple con el Inciso m) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al filtro de succión y guarda de protección instalados en las bombas?
Páginas PDF 93–94 · Mapeo Guía: Guía 64
Referencia normativa / Base legal
Inciso m) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: "En el ingreso a las bombas, se instalarán
filtros que prevengan el ingreso de partículas sólidas que puedan dañar al equipo. Todas
las partes móviles de las bombas deberán estar protegidas para evitar accidentes en su
operación”.
Explicación
En el ingreso a las bombas, se instalarán filtros que prevengan el ingreso de partículas
sólidas que puedan dañar al equipo. Todas las partes móviles de las bombas deberán
estar protegidas para evitar accidentes en su operación.
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso m) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al filtro de succión y guarda de
protección instalados en las bombas, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso m) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido al filtro de succión y guarda de
protección instalados en las bombas, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar “N.A.” (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
Contenido visual completo (tablas, fotos, gráficos del PDF)
Cuestionario 78
¿Cumple con el Inciso p) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a los colectores (manifolds) de descarga?
Páginas PDF 94–94 · Mapeo Guía: Guía 65
Referencia normativa / Base legal
Inciso p) del Artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias: “Los colectores (manifolds) de descarga de las
bombas deberán estar adecuadamente soportados previniendo las posibles
contracciones y expansiones de las tuberías. Preferentemente no serán colocados
dentro de las áreas estancas”
Explicación
Los colectores (manifolds) de descarga de las bombas deben estar adecuadamente
soportados, con la finalidad de prevenir po
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Inciso p) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a los colectores (manifolds) de
descarga, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Inciso p) del artículo 48° del Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 052-93-EM y modificatorias, referido a los colectores (manifolds) de
descarga, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques atmosféricos o si la instalación cuenta con un plazo de
adecuación vigente, al Decreto Supremo N° 017-2013-EM, deberá marcar N.A. (No
aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Cronograma de adecuación a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 052-93-EM,
según el Decreto Supremo Nº 017-2013-EM y el reporte de trabajos ejecutados
referidos a dicha adecuación, según sea el caso.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 79
¿Cumple con el artículo 70° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a mantener un archivo donde se indiquen todas las reparaciones, inspecciones y pruebas efectuadas a recipientes a presión, equipos eléctricos y otros?
Páginas PDF 94–95 · Mapeo Guía: Guía 66
Referencia normativa / Base legal
Artículo 70° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Para ciertos equipos tales como recipientes a presión,
equipos eléctricos y otros, se requiere que se mantenga un archivo donde se indiquen
todas las reparaciones, inspecciones y pruebas efectuadas a dicho equipo”.
Explicación
Para ciertos equipos tales como recipientes a pre
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 70° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias referido a mantener un archivo donde se indiquen todas las
reparaciones, inspecciones y pruebas efectuadas a recipientes a presión, equipos
eléctricos y otros, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 70° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias referido a mantener un archivo donde se indiquen todas las
reparaciones, inspecciones y pruebas efectuadas a recipientes a presión, equipos
eléctricos y otros, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Verificación en campo.
2) Archivo de reparaciones, inspecciones y pruebas efectuadas a recipientes a presión,
equipos eléctricos y otros.
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Cuestionario 80
¿Cumple con el Artículo 74° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido a trabajos de construcción o reparación realizados dentro de un área peligrosa?
Páginas PDF 95–96 · Mapeo Guía: Guía 67
Referencia normativa / Base legal
Artículo 74° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “Ningún trabajo de reparación o construcción será
realizado dentro de un área peligrosa sin el correspondiente permiso escrito de la
persona competente”.
Explicación
Ningún trabajo de reparación o construcción debe ser realizado dentro de un área
peligrosa
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el Artículo 74° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido a trabajos de construcción o reparación realizados
dentro de un área peligrosa, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el Artículo 74° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido a trabajos de construcción o reparación realizados
dentro de un área peligrosa, deberá marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Procedimiento para emisión de los permisos escritos de trabajo de construcción o
reparación realizados dentro de un área peligrosa / supervisión en campo.
2) Acreditación (cursos u otra actividad) de la competencia para emitir permisos de
trabajo.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 81
¿Cumple con el artículo 81° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al mantenimiento y prueba de la instrumentación instalada en los tanques de GLP?
Páginas PDF 96–97 · Mapeo Guía: NO HAY
Referencia normativa / Base legal
Artículo 81° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias: “La instrumentación que controla y mide el nivel del líquido
deberá ser periódicamente mantenida y probada a fin de evitar su mal funcionamiento,
que podrá ocasionar pérdidas por sobrellenado. Las válvulas de alivio, las válvulas de
emergencia y otros equipos destinados a prevenir y controlar las pérdidas accidentales
de GLP también deberán periódicamente ser mantenidos y probados”.
Explicación
La instrumentación que controla y mide el nivel del líquido deberá ser periódicamente
mantenida y probada a fin de evitar su mal funcionamiento, que podrá ocasionar
pérdidas por sobrellenado. Las válvulas de alivio, las válvulas de emergencia y otros
equipos destinados a prevenir y controlar las pérdidas accidentales de GLP también
deberán periódicamente ser mantenidos y probados.
Las válvulas de alivio de acuerdo al numeral 3.3.78.8 de la NFPA 58 edición 2020 es un
tipo de dispositivo de alivio de presión diseñado para abrirse o cerrarse a fin de
mantener la presión interna de un fluido.
Las válvulas de emergencia de acuerdo al numeral 3.3.78.2 de la NFPA 58 edición 2020
es una válvula de cierre que incorpora medios de cierre térmicos y manuales, que
igualmente cuenta con medios de cierre remoto.
La instrumentación instalada en los tanques de GLP se debe probar y mantener de
acuerdo a las instrucciones del fabricante y las normas internacionales pertinentes.
1. Si la instalación decide realizar la inspección mediante el estándar API 510 novena
edición (2006) “Código de inspección de recipientes a presión” su periodicidad debe
estar de acuerdo a lo siguiente:
Para dispositivos de alivio de presión se deben probar e inspeccionar a intervalos que
sean lo suficientemente frecuentes para verificar que las válvulas funcionaran de
forma fiable en las condiciones particulares de servicio
(a) El intervalo de inspección para todos los dispo
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 81° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al mantenimiento y prueba de la instrumentación
instalada en los tanques de GLP, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 81° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al mantenimiento y prueba de la instrumentación
instalada en los tanques de GLP, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene tanques de GLP, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Reporte del último mantenimiento de la instrumentación que controla y mide el
nivel del líquido de GLP realizada por un inspector calificado de acuerdo a los
requerimientos del estándar utilizado y aprobado.
2) Reporte del último mantenimiento de las válvulas de alivio, las válvulas de
emergencia y otros equipos destinados a prevenir y controlar las pérdidas
accidentales de GLP realizada por un inspector calificado de acuerdo a los
requerimientos del estándar utilizado y aprobado.
3) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
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Cuestionario 82
82. ¿Cumple con el artículo 116° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al sistema de recepción y tratamiento de agua de
lastre en instalaciones de hidrocarburos con termina
Páginas PDF 97–98 · Mapeo Guía: Guía 68
Referencia normativa / Base legal
Artículo 116° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “Las Instalaciones para Almacenamiento de
hidrocarburos con terminales marítimos deberán contar con sistemas de recepción y
tratamiento de agua de lastre de conformidad con lo estipulado con el convenio
MARPOL 73/78”.
Explicación
Las Instalaciones para Almacenamiento de Hidrocarburos con terminales marítimos
deberán contar con
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 116° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al sistema de recepción y tratamiento de agua de
lastre, deberá marcar “SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 116° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de recepción y tratamiento de agua de
lastre, deberá marcar “NO”.
3) [NO APLICA] Si la instalación no tiene un terminal marítimo, deberá marcar “N.A.” (No aplica).
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva del sistema de recepción y tratamiento de agua de lastre.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
3) Verificación en campo.
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Cuestionario 83
¿Cumple con el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052- 93-EM y modificatorias, referido al sistema de tratamiento de efluentes?
Páginas PDF 98–104 · Mapeo Guía: Guía 69
Referencia normativa / Base legal
Artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 052-93-EM y modificatorias: “Las Instalaciones deberán contar con sistemas de
tratamiento que garanticen la calidad límite de sus efluentes. Entre los sistemas a utilizar
y dependiendo de las características del efluente, está el tratamiento primario mediante
separación por gravedad, tanques de asentamiento. El tratamiento intermedio con
sistemas de aire o gas disuelto, filtros coalescedores. Por último, con tratamiento
avanzado mediante tratamiento biológico, absorción, etc”.
Explicación
Las Instalaciones deberán contar con
Criterios SI / NO / N.A.
Condiciones para marcar SI CUMPLE / NO CUMPLE / NO APLICA (N.A.):
1) [SI CUMPLE] Si cumple con el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-
93-EM y modificatorias, referido al sistema de tratamiento de efluentes, deberá marcar
“SI”.
2) [NO CUMPLE] Si no cumple con el artículo 117° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
052-93-EM y modificatorias, referido al sistema de tratamiento de efluentes, deberá
marcar “NO”.
Actividad a realizarse y/o documentación a verificarse
operativa:
1) Memoria descriptiva del sistema de tratamiento de efluentes.
2) Otras actividades u otra documentación que Osinergmin considere necesario para
la supervisión.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
1.
Almacenamiento a presión: En el Almacenamiento, aquel Recipiente de
Almacenamiento, cuya presión de diseño es mayor que la presión atmosférica. No se
incluye a los Tanques de Almacenamiento de Baja Presión. (Decreto Supremo Nº 032-2002-
EM).
2.
Almacenamiento de alto punto de inflamación: En el Almacenamiento, aquel que
involucra el almacenamiento de un líquido, cuyo punto de inflamación es mayor a 54,4
°C (130 °F). No se incluye a aquellos líquidos que son almacenados a temperaturas
superiores o dentro de los 8,3 °C (15 °F) de su punto de inflamación (high flash stocks).
(Decreto Supremo Nº 052-93-EM).
3.
Almacenamiento de bajo punto de inflamación: En el Almacenamiento, aquel que
involucra el almacenamiento de un líquido cuyo punto de inflamación es menor a 54,4
°C (130 °F), así como a cualquier otro líquido almacenado a temperatura mayor o dentro
de los 8,3 °C (15 °F) de su punto de inflamación (low flash stock). (Decreto Supremo Nº
052-93-EM).
4.
Área estanca: Área alrededor o cercana a un tanque o grupo de tanques, con la
capacidad de recibir los derrames que puedan ocurrir. (Decreto Supremo Nº 052-93-EM).
5.
Área estanca remota: EL Decreto Supremo Nº 052-93, define “ubicación remota” como:
Ubicación en zona distante 1,200 metros o más, de áreas pobladas o industriales, en ese
sentido se podría adaptar como área estanca ubicada en una zona distante de 1,200
metros o más de áreas pobladas o industriales.
6.
Área protegida: Edificación o instalación en propiedad adyacente a Instalaciones de
Almacenamiento de Hidrocarburos, localizado en zonas que disponen de compañías de
bomberos o que la misma Instalación disponga de sus propias brigadas de
contraincendio. (Decreto Supremo Nº 052-93-EM).
7.
Ebullición desbordante: Evento en el incendio de determinados líquidos cuando
después de un período de constante combustión, ocurre un súbito incremento en la
intensidad del fuego asociado con expulsión del líquido encendido fuera del tanque.
Este fenómeno se presenta en la mayoría de los petróleos crudos, combustibles de
amplio intervalo de ebullición como los combustibles residuales y cuando en el fondo
del tanque se acumula agua que se vaporiza rápidamente. (Decreto Supremo Nº 052-93-
EM).
8.
Combustibles líquidos:
Considera a los hidrocarburos líquidos que tienen punto de inflamación superior a los
37.8 °C (100 °F), se subdividen en:
Clase II, cuando tienen puntos de inflamación igual o mayor a 37.8 o C (100 °F), pero
menor de 60 °C (140 °F).
Clase IIIA, cuando tienen punto de inflamación igual o mayor a 60 °C (140 °F), pero
menor de 93 oC (200 °F).
Clase IIIB, se incluyen a aquellos líquidos que tienen punto de inflamación igual o mayor
a 93 °C (200 °F).
(Decreto Supremo Nº 052-93-EM).
9.
Dique Elemento de altura apropiada destinada a contener derrames de líquidos,
construido de concreto, tierra o cualquier otro material impermeable. (Decreto Supremo
Nº 052-93-EM).
10.
Edificio importante: Un edificio considerado no imprescindible en una exposición a
incendio. Son ejemplos de edificios importantes los edificios ocupados de donde no se
espera normalmente salir en 2 minutos o donde se requiere la presencia de personal
para iniciar o activar la parada ordenada de procesos importantes o peligr
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